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Marcas

Grupo musical Los Relicarios frenó registro de "El Relicario" ante la Superintendencia

Las similitudes ortográficas, y conceptuales evidenciadas son de tal grado que pueden generar que los consumidores confundan los signos

31 de marzo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Los Relicarios
Los Relicarios
Canal de noticias de Asuntos Legales

El ciudadano Carlos Augusto Bocanument se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca El Relicario, para distinguir servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza , los cuales comprenden actuaciones musicales, producción de espectáculos, servicios de grabación y presentaciones de cantantes.

Luego de la solicitud, el ciudadano José Ferley Muñoz Vásquez presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. El opositor indicó que el nombre solicitado es similar a sus marcas debidamente registradas Los Relicarios y José Muñoz y Los Relicarios, haciéndolo confundible con el signo del solicitante.

De igual manera, el opositor anotó que, en cuanto a los servicios de entretenimiento musical y artístico, existe una identidad que impide al consumidor identificar un origen empresarial diferente. “La marca El Relicario reproduce de forma casi literal la raíz distintiva Relicario, núcleo común de las marcas del opositor, sin introducir variaciones relevantes que neutralicen la confusión”, afirmó José Ferley Muñoz. Por su parte, Carlos Augusto Bocanument justificó su solicitud explicando que la adición del artículo singular “El” introduce una sonoridad y percepción distinta en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Germán FlórezDirector de la maestría en Innovación en derecho digital y Legal Tech

    “En este caso, la Superintendencia declaró fundada la oposición y negó el registro solicitado al considerar que existía un riesgo de confusión respecto a las marcas previamente protegidas”.

Además, recalcó que el término Relicario es una palabra del lenguaje común que no puede ser apropiada exclusivamente por un solo agente económico. Argumentó también que su propuesta se construye sobre una estética y estilo artístico individual, diferente a la agrupación de Los Relicarios.

La SIC explicó en su análisis comparativo que el signo solicitado presenta fuertes similitudes ortográficas y fonéticas con los antecedentes , ya que en todos los casos el elemento más distintivo es la expresión Relicario. La Dirección determinó que lo único que cambia es el número gramatical, lo cual es una variación insuficiente para superar el riesgo de confusión. Asimismo, en el plano conceptual, ambos signos evocan la misma idea de un estuche para guardar reliquias.

Al encontrar que las similitudes pueden generar que los consumidores asocien las marcas a un mismo origen empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca El Relicario.

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