La Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis que el signo solicitado reproduce la estructura y el núcleo de la familia de marcas previa
10 de abril de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
El ciudadano Germán Santiago Garzón Cortés se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Agroger, para distinguir productos de la clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden máquinas y herramientas agrícolas. Luego de la solicitud, la sociedad Agroquímicos Semillas y Equipos de Riego S.A.S., Agroser S.A.S., presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Agroser S.A.S. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Agroser y sus marcas de familia, haciéndolo confundible con el signo solicitante. Además agregaron que existe una semejanza fonética y ortográfica importante, dado que ambos comparten el prefijo “Agro” y la terminación “er”. De igual manera, anotaron que existe una conexión competitiva entre los productos, pues ambos pertenecen al sector agrícola.
Por su parte, el solicitante Germán Garzón justificó su pedido explicando que no existe riesgo de confusión debido a que el término “Agro” es un elemento de uso común en el mercado que no puede ser apropiado exclusivamente por nadie. También argumentó que sus productos son bienes de capital, como maquinaria, que se diferencian de los insumos químicos que comercializa la opositora.
La Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis que el signo solicitado reproduce la estructura y el núcleo de la familia de marcas previa, lo que genera un riesgo de asociación entre las marcas. Con base en esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar fundada la oposición y negar el registro de la marca Agroger.
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