Conozca cuáles son las penas que se aplican cuando se violan los topes electorales

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  • Carlos Jaramillo Palacio

sábado, 20 de abril de 2024

La problemática es por la presunta omisión de los aportes hechos por Fecode, Colombia Humana y la USO pagando a testigos electorales

Esta semana estuvo muy movida para Gustavo Petro y Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, en cuanto a la supuesta financiación prohibida de la campaña. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) Álvaro Prada y Benjamín Ortiz, investigadores designados para determinar este tema, siguen una nueva línea de investigación: la supuesta violación de topes electorales, situación que en los próximos días desencadenaría en una formulación de cargos.

La información habla que la decisión se sustentaría en la omisión de los aportes hechos por Fecode, Colombia Humana, la Unión Sindical Obrera (USO), el pago a testigos electorales, entre otros elementos.

Pero cómo está estipulada la violación de topes electorales en la legislación. “Este es un delito tipificado en el código penal en el artículo 396b, este se incorpora en el ordenamiento a partir de la expedición de la Ley 1864 de 2017, se concibe expresamente como: el que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Es importante considerar, además, que la conducta ilícita no tiene nada que ver con el uso o destinación legal o ilegal de los recursos, solo se refiere a la aceptación en el fondo de la campaña de recursos que superen este tope”, explica Humberto Librado, docente de la facultad de ciencias políticas de la Universidad Javeriana.

Adicional a este tema es clave saber que en caso de comprobarse que la campaña violó los topes, quién sería el responsable: el jefe de Estado o el presidente de Ecopetrol, que para ese entonces era su jefe de campaña. “El tipo penal es bastante claro al indicar que será responsable de este delito ‘el que administre los recursos de la campaña electoral’. En consecuencia, en principio podría decirse que, en los casos en que se haya nombrado a algún gerente de campaña, sería él quien enfrentaría una eventual responsabilidad penal si excede los topes de gastos.

LOS CONTRASTES

  • Sonia Marina Castro MoraSocia Yepes Castro Estudio Jurídico

    “La violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales es una conducta introducida como delito contra los mecanismos de participación democrática mediante la Ley 1864 de 2017”.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que, aunque la norma exige que el sujeto activo sea quien nominalmente detente el cargo de ‘administrador’ de los recursos, ello no descarta que en este delito pueda incurrir el candidato, siempre que se demuestre que realmente estuvo a cargo del manejo de los fondos. (CSJ. SP. Sentencia Radicación No. 53.049. 2 de noviembre de 2022. M.P Jorge Caldas)”, asegura Sonia Marina Castro, socia Yepes Castro estudio jurídico.

Los topes electorales, de acuerdo con Humberto Librado, existen porque: “las democracias actuales requieren cada vez mayores recursos asociados a sus campañas. Tal situación hace que se afecte la competencia electoral al considerar que campañas con muchos más recursos pueden contar con una mayor visibilidad y capacidad para el juego político, lo cual afectaría la posibilidad de campañas más austeras”.

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