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Judicial

Conozca las sanciones por ser jurado en elecciones de Consejos de Juventud y no asistir

Debe tener en cuenta que puede ser elegido jurado de votación cualquier ciudadano entre 18 y 60 años que haya cursado, mínimo, el décimo grado de escolaridad

07 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita


Grafico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El próximo domingo 19 de octubre se realizarán las elecciones de los Consejos de Juventud en todo el territorio nacional. Como ocurre en cada jornada electoral, muchas personas ya comenzaron a consultar si fueron designadas como jurados de votación.

Si aún no ha verificado si aparece en los listados publicados en las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil o en su página web, y quiere evitar una posible sanción económica, aquí le explicamos el paso a paso para hacerlo.

Debe tener en cuenta que puede ser elegido jurado de votación cualquier ciudadano entre 18 y 60 años que haya cursado, como mínimo, el décimo grado de escolaridad. Además, para estas elecciones de los Consejos de Juventud, también podrán ser seleccionados jóvenes mayores de 14 años.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco Navarrete GonzálezAbogado de Navarrete Consultores

    “Las sanciones se notifican mediante acto administrativo formal, comunicado directamente al ciudadano o a su empleador, el cual contiene la información sobre los recursos legales disponibles”.

  • Faruk ChicreSocio fundador en Soluciones Legal

    “No recibir comunicación no es excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y, por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen los listados publicados por la Registraduría”.

Las sanciones

Usted podría enfrentar sanciones por no presentarse en los puestos de votación asignados o ausentarse durante la jornada de elecciones. Faruk Chicre, socio fundador de Solucionis Legal, explicó que están dispuestas en el parágrafo 5 del artículo 48 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013: en el caso de los servidores públicos, podrían ser destituidos de su cargo; para personas naturales, se les impondría una multa de 10 smlmv, equivalentes a $14,23 millones; y para los menores de 18 años, socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil en su territorio durante 40 horas, función que será supervisada por la institución educativa en la que estén inscritos.

¿Cómo me notifican la sanción?

Sobre el proceso de notificación de las sanciones, Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, explicó que “se notifican mediante acto administrativo formal expedido por la Registraduría, comunicado directamente al ciudadano o a su empleador, el cual contiene la información sobre los recursos legales disponibles”.

También aseguró que, dentro de los siguientes cinco días hábiles a la notificación, las personas pueden interponer un recurso de oposición justificando la razón de la ausencia.

¿Y si no pago la sanción?

De no pagar la multa interpuesta por la Registraduría por inasistencia, la entidad está facultada para efectuar el recaudo de las deudas fiscales a su favor a través de sus propias dependencias, sin necesidad de la intermediación de una autoridad judicial. Es decir, que podrá requerir al deudor por los medios que ampara la ley.

Grafico LR

Excusas justificables

La Registraduría Nacional contempla cinco causas justificables que pueden exonerar a una persona de ejercer como jurado de votación. Entre ellas se encuentran la grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; la muerte del jurado o de un familiar cercano ocurrida durante la jornada electoral o hasta tres días antes; una calamidad doméstica grave; un accidente o situación de fuerza mayor; y el hecho de haber sido designado en un municipio diferente al lugar de votación. En el caso de las mujeres, también se considera una justificación válida estar en estado de embarazo avanzado.

Para que estas excusas tengan validez, los ciudadanos deben acercarse a la sede municipal de la Registraduría y presentar los documentos correspondientes, como certificados médicos, de defunción o de vecindad, expedidos por la alcaldía u otra autoridad local, o cualquier otro soporte que permita comprobar la razón de su ausencia.

Sobre este punto, Chicre advirtió que “el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y, por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen los listados publicados en la página web de la Registraduría y en lugares públicos como las alcaldías”.

Listado de seleccionados

Si bien las resoluciones que contienen los elegidos como jurados de votación en los diferentes municipios y ciudades fueron publicadas el pasado 19 de agosto, la Registraduría cuenta con un plazo máximo de 10 días calendario antes de la realización de las elecciones para hacerlo; por lo que, sería posible que notifiquen a los seleccionados para los Consejos de Juventud hasta el próximo jueves 9 de octubre.

Recuerde que, quienes cumplan con su asignación como jurados, podrán disfrutar de algunos beneficios. Para los mayores de 18 años, tendrán derecho a un día de descanso remunerado.

Antecedentes

Los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a.m. en el punto asignado y desarrollarán funciones como recibir el documento de identidad de los ciudadanos, registrar los nombres y apellidos de cada sufragante, firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante, custodiar la urna, diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral, efectuar los escrutinios de mesa, registrar los resultados en los documentos electorales y entregar los pliegos electorales al delegado.

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