Conozca el ABC para no incurrir en multas mientras conduce por la carretera
La Sanción por no tener el Soat vigente puede ser de hasta $1,2 millones
02 de abril de 2026
Viajar por carretera no solo se trata de cargar el carro con gasolina, empacar las maletas y elegir la ruta para llegar al destino, también se trata de cumplir una serie de reglas y obligaciones que ayuden a evitar accidentes, sanciones y, por lo mismo, contratiempos durante el trayecto.
Algunos de los puntos esenciales son el kit de carretera y los documentos obligatorios con los que debe contar. En cuanto al primer punto, la Ley 769 de 2002 detalla en su artículo 30 que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipaje como mínimo: un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto y linterna.
Juan Sebastián Navarrete, abogado de Navarrete Consultores, señaló que no portar el equipo de prevención y seguridad configuraría la infracción C11 del Código Nacional de Tránsito, por lo que la multa sería de aproximadamente $633.200. El experto añadió que la infracción no distingue si no se lleva el equipo o si este se encuentra incompleto.
“Si falta un solo implemento obligatorio (por ejemplo, extintor, linterna o llanta de repuesto), la conducta ya encaja en la infracción. El agente no “prorratea” la sanción por número de elementos faltantes”, explicó Navarrete. Mencionó también que en taxis o vehículos de carga suelen existir exigencias adicionales por reglamentos de operación o revisiones empresariales.
“La motocicleta no está sujeta al mismo kit de carretera de un automóvil, porque por su naturaleza no puede portar llanta de repuesto, gato o cruceta”, dijo Navarrete. Por lo que lo exigible en este caso sería el casco reglamentario, chaleco reflectivo cuando aplique, documentos y elementos de seguridad propios de la moto.
En cuanto a los documentos que son obligatorios para los viajes se encuentra la licencia de conducción vigente, la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), el Soat al día y el certificado de revisión técnico mecánica. Recuerde que los vehículos nuevos de servicio particular deben realizar la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto año, contado desde la fecha de su matrícula.
Navarrete explicó que en caso tal que no se lleve la licencia de conducción física, usted podrá mostrarla digitalmente desde el Runt. Si no lo exhibe se expondrá a una multa de aproximadamente $337.400. Mientras que en caso de no contar con el Soat o la revisión técnico mecánica, o que esta se encuentre vencida, la multa sería de $1,26 millones, además se inmovilizaría el vehículo, se solicitaría la grúa y el vehículo podría ir a patios.
Antecedentes
Diego Andrés Navarro Rangel, líder de Procesos Disciplinarios en Grupo Empresarial Protección, explicó que el exceso de velocidad está clasificado como la infracción C29, por lo que en este caso la sanción sería equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($875.452). Navarro agregó que no hay diferencia en la sanción si el exceso fue por 10 km/h o por 40 km/h, “la norma no establece una escala diferente de multas según el nivel de exceso de velocidad”, detalló el experto.
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