06 de diciembre de 2025
Suscribirse


06 de diciembre de 2025
Suscribirse
Judicial

Las sanciones y penas para los conductores que manejan bajo los efectos del alcohol

Se trata de una infracción grave que es sancionada con multas de tránsito de hasta $57,9 millones y hasta 18 años de prisión

12 de noviembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Penas para conductores en estado de embriaguez
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un nuevo accidente de tránsito causado por un conductor en estado de embriaguez estremeció al país. El pasado sábado 8 de noviembre, hacia las 8:00 p. m., un taxista que conducía bajo los efectos del alcohol atropelló a 11 personas en el barrio La Sierra, en la localidad de San Cristóbal, en Bogotá. Entre las víctimas hay cuatro menores de edad y, sobre las 4:34 p.m. de ayer, falleció Karol Stepanía Arturo Torres por la gravedad de sus heridas.

La captura de José Eduardo Chalá Franco, el taxista responsable del siniestro, se suma a las 104 detenciones de conductores en estado de embriaguez realizadas por la Policía de Tránsito en lo que va de 2025. Esta cifra representa un aumento de 36 casos en comparación con el mismo periodo del año anterior. Además, este año se han impuesto 4.120 comparendos tipo F, correspondientes a conducción en estado de embriaguez.

Conducir bajo los efectos del alcohol no es un asunto menor. Por el contrario, se trata de una infracción grave que, además de ser sancionada con multas de tránsito de hasta $57,9 millones y la suspensión o cancelación de la licencia de conducción por períodos de entre cinco y 10 años, o incluso de manera definitiva, puede acarrear penas de prisión de hasta 18 años si el conductor causa un siniestro vial con víctimas mortales, especialmente cuando entre ellas hay menores de edad.

Penas por conductores manejando en estado de embriaguez
Gráfico LR

Lo primero que debe saber es que conducir en estado de embriaguez se considera una evidencia clara de imprudencia y de falta del cuidado necesario al momento de operar un vehículo.

Según explicó Fabio Humar, socio director de Fabio Humar Abogados, “una persona que conduce en estado de embriaguez se entiende, naturalmente, que se ha apartado de las conductas adecuadas y necesarias para manejar un vehículo de manera prudente, como se denomina en el ámbito penal, y ha incurrido en una conducción imprudente”.

Por esta razón, el Código Nacional de Tránsito establece una serie de multas y sanciones para conductores que manejan en estado de embriaguez, las cuales están determinadas “según el grado de alcoholemia (leve, moderado, grave o muy grave), conforme a la Ley 1696 de 2013 y al Decreto 019 de 2012”, puntualizó Juan Francisco Navarrete, abogado de Navarrete Consultores

¿Cuáles son las multas?

Para los conductores con grado 0 o grado positivo de embriaguez, las multas oscilan entre $3,62 millones y $7,24 millones. Asimismo, la autoridad de tránsito puede suspender la licencia de conducción por un período de uno a tres años.

En el caso del grado uno, la multa mínima es de $7,24 millones y la máxima de $14,49 millones. La suspensión de la licencia será de tres años en la primera infracción y de seis años en caso de reincidencia. Si el conductor incurre por tercera vez, la licencia será cancelada definitivamente.

LOS CONTRASTES

  • Santiago Trespalacios Abogado penalista y docente universitario

    “Las multas para los conductores en estado de embriaguez se encuentran contempladas en el articulo 152 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito”.

  • Fabio Humar Socio director Fabio Humar Abogados

    “En lesiones personales culposas, la pena va de 16 a 54 meses de prisión. Si una víctima fallece, se considera homicidio y las penas van de 32 hasta 108 meses de prisión”.

Si el conductor obtiene grado 2 en el examen de alcoholemia, las multas oscilan entre $14,49 millones y $28,98 millones. En caso de cometer la infracción por primera vez, la licencia de conducción será suspendida por cinco años; si se trata de una segunda reincidencia, la suspensión será de 10 años. En una tercera ocasión, la licencia será cancelada de manera definitiva.

Por último, si el conductor registra grado 3 de alcoholemia, el nivel más alto, las multas van desde $28,98 millones hasta $57,97 millones. En este caso, la licencia de conducción será suspendida por 10 años, y en caso de reincidencia por segunda vez, se procederá a su cancelación definitiva.

En el caso de los conductores que se nieguen a practicarse el examen de alcoholemia, deberán pagar la multa máxima, equivalente a $57,97 millones. Finalmente, es importante aclarar que tanto las multas como las sanciones se duplican cuando el conductor sorprendido en estado de embriaguez conduce un vehículo de servicio público.

Y no olvide que, junto con la imposición de la multa y la suspensión de la licencia, la autoridad de tránsito está facultada para inmovilizar el vehículo por períodos que van de uno a tres días consecutivos.

¿Y si provoca un accidente?

Conducir en estado de embriaguez ya constituye una infracción grave; sin embargo, la situación empeora considerablemente si, bajo los efectos del alcohol, se provoca un accidente vial que deje a otras personas lesionadas.

Al respecto, Santiago Trespalacios, abogado penalista y docente universitario, explicó que, en este caso, “podría imputarse el delito de lesiones personales culposas agravadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 120 y 121 de la Ley 599 del año 2000”.

Sin embargo, si una de las víctimas afectadas en el siniestro fallece, el delito imputado sería el de homicidio culposo, en calidad de agravado por estar en estado de embriaguez.

Sobre las penas para cada uno de los delitos, Humar indicó que, en lesiones personales culposas, la pena va de 16 a 54 meses de prisión; es decir, hasta cuatro años y medio de reclusión en centro carcelario.

En caso de homicidio agravado, la pena iría de 32 a 108 meses de prisión, que equivale a entre dos años y medio y nueve años.

Pero no queda ahí, pues las penas podrían aumentar y duplicarse hasta 18 años de prisión, si se comprueban circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo, contempladas en el artículo 110 del Código Penal. “El conductor enfrentaría una condena efectiva de prisión y la Fiscalía General podría solicitar la extinción del dominio del vehículo utilizado en el delito, si es de su propiedad”, agregó Navarrete.

ANTECEDENTES

El taxista que provocó el siniestro vial en la localidad de San Cristóbal, José Eduardo Chalá Franco, fue capturado por las autoridades en el lugar del accidente y se estableció que estaba conduciendo bajo grado tres de alcoholemia. Por la gravedad de los hechos, la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones personales dolosas, ambas conductas agravadas, los cuales aceptó y por los que irá a cumplir pena en prisión.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA