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jueves, 15 de abril de 2021

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno para que reglamentara las pautas del aporte pensional faltante de abril y mayo de 2020

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional para que reglamentara las pautas del aporte pensional faltante de los meses de mayo y abril del año pasado. Durante la emergencia, el Estado anunció el Decreto 558, mediante el cual las empresas, trabajadores y trabajadores independientes podrían reducir el aporte pensional de 16% a 3%. La Corte Constitucional, sin embargo, declaró inexequible dicho decreto a final de 2020. Con este panorama, el Gobierno tuvo que decretar una nueva norma para definir el pago del 13% restante.

Según Carolina Camacho, socia del área laboral de Posse Herrera Ruiz, la orden impuesta al Gobierno por parte de la Corte dio como resultado el nuevo Decreto 376 de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, y con el cual se regularon los mecanismos para el aporte de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

“Este Decreto 376 expedido recientemente fue con el que el Gobierno reglamentó la falta de pago de la cotización correspondiente a los meses de mayo y abril de 2020. Lo que está haciendo el Estado es dar un plazo de 36 meses para la cotización por parte de las empresas, trabajadores y trabajadores independientes; o sea, hasta el 1 de junio de 2024 es la fecha que tienen para hacer los aportes que no hicieron en su momento”, dijo.

Con el nuevo escenario legal, el Decreto establece que todos los empleadores del sector público y privado, como también los trabajadores y trabajadores independientes, tendrán el plazo mencionado desde el 1 de junio del presente año.

Además, la experta afirmó que la proporción para el pago de los aportes pensionales se dividen de la siguiente forma: empleador 75%; trabajadores 25%; y, por último, trabajadores independientes con 100%. Dichos aportes a la pensión pendientes debe realizare con base en el Ingreso Base de Cotización, pero solo calculado con relación a 13%, correspondiente a los meses de abril y mayo del año pasado.

La experta consultada añadió con relación al pago que “la buena noticia es que no habrá lugar a pago de interés de mora por la cotización extemporánea. Lo que dice el Decreto es que los empleadores que hicieron la cotización de 3% en su momento no perderán los beneficios al poder cumplir con el pago restante de los dos meses señalados”.

Por otro lado, el Decreto establece que tanto el empleador como el trabajador pueden realizar el pago total de los aportes a pensión pendientes y, de esta manera, la parte que lleve a cabo la consignación podrá recobrar la suma que le corresponde a la otra parte según los porcentajes descritos anteriormente.

El empleador también podrá descontar de los salarios y liquidación de prestaciones del trabajador el valor de los aportes pensionales que están pendientes. A pesar de que el empleador no deberá solicitar permiso para hacer dicho descuento, sí es necesario que informe primero a su trabajador de que el pago se llevará a cabo de esta manera.

Algunos escenarios

La firma Posse Herrera Ruiz indicó que hay algunos escenarios empresariales a tener en cuanta al momento de realizar el pago de pensiones pendientes. El Decreto 376 indica que si un trabajador está a menos de tres años de cumplir con la edad para obtener su pensión, el empleador deberá consignar los meses pendientes antes de que la persona cumpla con el tiempo establecido, sin importar el plazo hasta 2024.

Por otro lado, en caso de que el contrato del trabajador finalice por cualquier causa, “el empleador tiene la obligación de retener de los valores de la liquidación del contrato el valor de 25% que le corresponde al trabajador por concepto de aportes pensionales”, aconseja la firma de abogados.

Otro escenario probable es el proceso de liquidación empresarial, razón por la que la compañía deberá priorizar de forma inmediata los pagos pensionales que estén pendientes.

En caso de que se haya presentado retiros de los trabajadores antes de le expedición del Decreto, la empresa deberá realizar de igual forma los aportes correspondientes bajo la disposición 75%-25% (empleador-trabajador) establecido por la normatividad; este proceso podrá hacerse en los próximos 36 meses desde el 1 de junio.

LOS CONTRASTES

  • Ángel Custodio CabreraMinistro del Trabajo

    “Los trabajadores independientes pagan el 100% del pago pensional. Si pasados los 36 meses no pagaron, entrarán en mora y enfrentarán intereses”.

  • Carolina CamachoSocia del Área Laboral de Posse Herrera Ruiz

    “Los empleadores podrán descontar de los salarios de los trabajadores el porcentaje de pago pensional faltante, pero su empleado debe tener conocimiento de ello”.

Como último consejo, si usted como empleador tiene dudas sobre la forma de realizar los pagos, debe tener en cuenta que los aportes pendientes podrán hacerse en distintos meses, pero sin exceder el plazo hasta 2024. No obstante, al momento de pagar alguno de los dos meses tendrá que realizar la consignación completa y evitar fraccionar o parcializar el pago, ya sean las pensiones de mayo o abril de 2020.

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