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  • David Jáuregui Sarmiento

jueves, 18 de enero de 2018

Las entidades con funciones de policía judicial pueden hacer interceptaciones

En días en los que los celulares son herramientas cada vez más utilizadas en todos los ámbitos de la vida, vale la pena conocer las condiciones para que las autoridades del país intercepten desde las llamadas hasta los chat de los teléfonos inteligentes.

Según explicaron los abogados penalistas Iván Cancino y David Grajales, de acuerdo con las reglas generales del Código de procedimiento penal, la primera condición es que el ciudadano que va a ser intervenido tenga en su contra o haga parte de un proceso penal.

La segunda condición es que el órgano con funciones de policía judicial que necesita hacer la intervención de comunicaciones fundamente por escrito ante un juez de control de garantías, con el objetivo de hacer el control de legalidad y, como tercera medida, que no sea el abogado defensor de los implicados en el proceso.

El cuarto requisito para la intervención de las comunicaciones (como correos o llamadas) es que se haga en un plazo no menor a seis meses, que es la vigencia máxima de la orden de interceptación, aunque ese tiempo puede prorrogarse si el fiscal u otro órgano lo consideran necesario. La quinta condición es, justamente, que dicha prolongación de la orden sea igualmente revisada por un juez de control de garantías.

Por último, la sexta circunstancia, producto de una modificación del artículo 235 del Código Penal, sancionada por la ley 1453 de 2011, es que toda interceptación debe tener una audiencia de control de legalidad 24 horas después de la interceptación con el juez de control de garantías.

“Cualquier intromisión a la intimidad de las personas necesita de una orden judicial que en todos los casos debe ser previa y en algunos casos previa y posterior, es decir con control legal previo y posterior. Eso también incluye para cuentas bancarias, salidas del país, etc.”, explicó el abogado especialista y maestro en derecho penal, Iván Cancino.

LOS CONTRASTES

  • David GrajalesAbogado penalista

    “Otra acotación importante en casos de interceptaciones a las comunicaciones es que la autoridad que solicite las interpretaciones debe manifestar por cuánto tiempo se hará el procedimiento”.

  • Iván CancinoAbogado Penalista

    “Cualquier intromisión a la intimidad de las personas necesita de una orden judicial que en todos los casos debe ser previa y en algunos casos previa y posterior, es decir, con control legal previo y posterior”.

De la misma forma, aclaró el jurista, solamente ciertos órganos están en la facultad de solicitar una interceptación de comunicaciones. De acuerdo con los artículos 201, 202 y 203 del Código de procedimiento penal, solamente el Cuerpo Técnico de la Fiscalía y la Policía Nacional tienen la facultad permanente de hacer intervenciones a la intimidad, mientras que la Procuraduría, la Contraloría, las autoridades de tránsito y el Inpec tienen funciones permanentes de manera especial dentro de sus competencias, por ejemplo en una investigación de control fiscal.

Vale la pena recordar que la sentencia 594 de 2014 de la Corte Constitucional anotó que una interceptación no desconoce el derecho a la intimidad porque no es una garantía absoluta, y existe la posibilidad de realizarlas en interés de la justicia para investigar conductas punibles.

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