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Marcas

Ralph Lauren no frenó a Polo Orange Generation ante la Superindustria

La SIC concluyó que Polo Orange Generation tiene diferencias suficientes frente a las marcas de Ralph Lauren y permitió su registro.

03 de octubre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


Pola
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró infundada la oposición presentada por The Polo / Lauren Company contra la solicitud de registro de la marca mixta Polo Orange Generation, presentada por Genaro Torres Zabala.

La solicitud fue presentada para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza. La primera corresponde a prendas de vestir, calzado y otros artículos de moda, mientras que la segunda comprende servicios de compra y venta minorista y mayorista de estos productos, además de artículos como perfumes y fragancias.

The Polo / Lauren Company, titular de distintas marcas que incluyen expresiones como Polo y Polo Ralph Lauren, presentó oposición en ambas clases. La compañía argumentó que el signo solicitado podía generar riesgo de confusión o asociación con su familia de marcas, debido a la coincidencia en el término “Polo” y a las características gráficas del signo.

Por su parte, el solicitante sostuvo que la palabra “Polo” era un elemento de uso común en el mercado de prendas de vestir y que la marca debía analizarse como un conjunto, incluyendo sus elementos gráficos y denominativos. En particular, señaló que el signo solicitado incorpora la silueta de un conejo y las expresiones “Orange Generation”, elementos que, según su argumento, permitían diferenciarlo de las marcas de Ralph Lauren.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya propiedad intelectual

    “Polo Orange Generation, si bien reproduce la expresión Polo de las marcas registradas por la sociedad Polo Ralph Lauren, dicha expresión es de uso común para los productos y servicios de análisis”.

La entidad concluyó que, al analizar los signos de manera integral, existían diferencias suficientes desde los aspectos visual, fonético y conceptual para permitir su coexistencia en el mercado.

Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró infundadas las oposiciones presentadas por The Polo / Lauren Company en las clases 25 y 35 y concedió el registro de Polo Orange Generation a Genaro Torres Zabala.

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