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miércoles, 17 de noviembre de 2021

El Ministerio del Trabajo, liderado por Ángel Custodio Cabrera, junto a Aliadas, creó mesas de trabajo para analizar la regulación

El Ministerio del Trabajo, junto a Aliadas, la alianza de gremios y asociaciones empresarial, crearon mesas de trabajo para analizar la regulación de las distintas modalidades de trabajo remoto, las cuales fueron acentuadas en el país por la pandemia.

El 30 de noviembre se instalarán los espacios de trabajo y se busca que durante el primer trimestre de 2022 se tenga una reglamentación concertada en las tres modalidades: trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto. María Claudia Lacouture, directora de AmCham Colombia aseguró que la idea con estos espacios es escuchar a todos los gremios y sectores empresariales para ultimar detalles sobre la reglamentación.

A propósito de este anuncio, es importante tener en cuenta qué dice actualmente la regulación sobre estas modalidades de trabajo, las cuales tienen una regulación preliminar dictada por el Gobierno Nacional. Con relación al trabajo en casa, la Ley 2088 de 2021 regula actualmente esta modalidad. Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, afirmó que, a diferencia del teletrabajo, se trata de una práctica que es temporal y se da con el fin de atender emergencias de fuerza mayor que impliquen que el trabajador deba trabajar desde casa.

“Es un tema no consensual: el trabajo en casa puede ser impuesto por el empleador por periodos de tres meses que pueden ser prorrogables si se amerita. El teletrabajo, por otro lado, sí es pactado entre las partes”, dijo.

La Ley establece también que la relación entre trabajador y empleador se mantendrá vigente y con las mismas garantías laborales sindicales y de seguridad social. Adicionalmente, las tareas ejecutadas deben darse de un modo que no interfiera con la vida familiar y personal del trabajador, pues debe haber un límite de la carga laboral que no puede estar desdibujada por un nuevo escenario de trabajo en casa.

Teletrabajo

Con relación al teletrabajo, su reglamentación ya estaba acordada mucho antes de la llegada de la pandemia, pues la Ley 1221 de 2008 estableció los parámetros de esta modalidad. Según esta reglamentación, el teletrabajo es una modalidad permanente y a distancia que se soporta en el uso de las TIC y se basa en una actividad laboral que se realiza fuera de la organización. “Se utiliza la tecnología para facilitar la comunicación entre el trabajador y el empleador, sin tener que desplazarse a un lugar físico para prestar un servicio”, dice la Ley.

Por otro lado, se establece que hay tres modalidades de teletrabajo: autónomos (quienes utilizan su domicilio u otro lugar para desarrollar su actividad profesional); móviles (trabajadores que no tienen un lugar establecido de trabajo y su herramienta principal son los dispositivos móviles; y suplementarios (trabajadores que laboran dos o tres días en su casa y la otra parte de la semana lo hacen desde una oficina para cumplir con sus responsabilidades laborales).

Cuervo añadió que tanto el trabajo en casa como el teletrabajo tienen un auxilio de conectividad. “El teletrabajo tiene el auxilio también, pero no tan expreso. La diferencia es que el Gobierno expidió un Decreto durante la pandemia y cuando se le suspendió a los trabajadores el auxilio de transporte, lo convirtieron en auxilio de conectividad”, aseguró. En el teletrabajo, el trabajador debe pactar con el empleado la forma como se va a suministrar la conectividad para el cumplimiento de las funciones.

Trabajo remoto

El trabajo remoto está regulado por la Ley 2121 de 2021. Su tesis principal es eliminar la barrera de la presencialidad para presta un servicio y, al igual que en las otra modalidades, el empleador deberá suministrar los equipos tecnológicos, además de gastos de internet y energía .

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