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  • José González Bell

miércoles, 20 de noviembre de 2019

En contratos de gran cuantía, el valor de la indemnización se pacta desde el principio.

El contrato de compraventa es definido en el Código Civil en su artículo 1.849 como aquel en el que “una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”. Sin embargo, no siempre es así y las personas deben conocer qué procedimiento llevar a cabo si se llega a incumplir tal promesa.

En este caso, usted puede iniciar dos procedimientos: acciones de carácter prejudicial y judiciales. La primera se trata de la conciliación para llegar a un acuerdo entre las partes del contrato. En ese sentido, puede asistir a un centro de conciliación, un conciliador en equidad, una notaría o Defensoría del Pueblo.

Además, si el acuerdo se realiza sin intervención del conciliador es recomendable dejar por escrito y con la firma de las partes los convenios a los que han llegado.

Si no es posible llegar a un acuerdo de este modo, puede acudir a un juzgado civil y poner la denuncia, la cual debe incluir nombres, cédulas, direcciones de las dos partes, un relato de los hechos, pruebas que demuestren lo narrado y las peticiones.

En este último punto, Jimmy Jiménez, abogado especialista del Integrity Legal, indicó que el demandante debe pedir si se rescinde el contrato (cancela), si se debe hacer cumplimiento de la cláusula penal o si decide que el contrato se tiene que cumplir.

Cuando los contratos son de gran cuantía, por ejemplo, la compra de inmuebles, carros o maquinaria pesada, es posible que las partes pacten desde el mismo contrato el valor de las indemnizaciones a pagar si se llega a presentar incumplimiento. Esto se conoce como cláusula penal. Para el experto, esta herramienta se debe establecer en todos los contratos que se realicen, pues, de este modo, se ahorra tener que probar en un proceso los daños causados y el valor de las indemnizaciones.

Presentada la demanda, el juez practicará las pruebas solicitadas y decidirá definitivamente sobre el incumplimiento del contrato y el pago de los daños. Así mismo, decidirá si es necesario adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de la condena impuesta por el juez, como es el embargo de bienes.

“Normalmente, se pide lo que está pactado en el contrato, pero si se puede demostrar que ha habido daños y perjuicios porque no fue cumplido, se puede pedir una indemnización”, expresó Jiménez.

Ahora bien, un contrato verbal de compraventa también tiene validez. No obstante, no es recomendable hacerlo de esta manera, pues en caso de incumplimiento sería difícil aportar pruebas del hecho y se tendría que tener testigos. En los bienes inmuebles no se aceptan este tipo de contratos, sino que tienen que ser por escrito.

Un buen contrato debe establecer una obligación clara, expresa y exigible, es decir, tendrá validez legal y se podrán cobrar las sanciones. A nivel legal, un incumplimiento de contrato es de carácter civil, por lo que no podría haber prisión. Sin embargo, surge la posibilidad de una acción penal cuando se puede demostrar que dentro del contrato no hubo buena fe, sino que se trata de una estafa. Es decir, alguna de las dos partes uso argucias (argumento falso) para que el contrario llegara a un acuerdo. En este caso puede interponer una demanda en la Fiscalía.

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