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  • José González Bell

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Los permisos de los padres deben estar autenticados en notaría. Si los padres viven en el exterior, deben estar autenticados en consulado

De acuerdo con Migración Colombia, a corte de septiembre del presente año, han salido del país 3,3 millones de personas, de las cuales, 288.068 fueron menores de edad. Ya se acercan las vacaciones de fin de año y para esta época es tradicional que las familias con niños viajen al exterior, por esto es necesario que sepa los requisitos que existen para que no haya inconvenientes.

Si los padres son los que salen con el menor, solo se necesita el registro civil de nacimiento para confirmar el parentesco. En ese sentido, Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de Familia de Integrity Legal, explicó que si el niño, niña o adolescente colombiano sale con el papá necesitará el permiso de la madre y viceversa.

En cambio, si el niño viaja con otro adulto, se deberá diligenciar un permiso que debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, firmada por los padres, según se define en el Código de Infancia y Adolescencia.

Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, este debe estar autenticado ante un notario público y si, por el contrario, se encuentra en el exterior deberá esta auntenticado ante el consulado.

Según el experto, en el único caso donde no se necesitará la autorización de alguno de los padres, es si alguno de los dos tiene sentencia de privación de patria potestad, pues de esta forma ha perdido los derechos que tiene sobre el menor de edad, por lo que no podrá decidir si puede o no salir del país. Sin embargo, se debe presentar copia de la sentencia. Si fue expedida en otro país, no tendrá validez.

Por su parte, Ana María Urrego, abogada civil, expresó que los padres tienen la patria potestad sobre los hijos, es decir, el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, como permitir o no que salgan del país.

Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley.

“Cuando se presentan problemas con un permiso de salida del país, en 90% de los casos, con el buen acompañamiento legal de un profesional en derecho de Familia, se puede lograr el permiso de salida, bien sea por la vía del diálogo, o por la judicial” , expresó Jimmy Jiménez.

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