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  • José González Bell

miércoles, 9 de octubre de 2019

Quienes cometan injuria se pueden enfrentar a una pena de entre 16 a 54 meses de cárcel

El artículo 15 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. Sin embargo, este derecho fundamental se ha visto vulnerado con la proliferación de las redes sociales. Asuntos Legales habló con expertos en la materia para saber qué hacer y a dónde acudir si su imagen personal ha sido usada en internet sin consentimiento.

Frente al mal uso de la imagen se pueden presentar varios escenarios. Por ejemplo, si de alguna manera una foto íntima llega a las redes sociales, el primer paso que debe dar la persona afectada es denunciar en estas plataformas la foto o el video que considera, si tiene información falsa o si violenta su intimidad.

Federico Alarcón, abogado penalista, explicó que si la persona (en caso tal de que se sepa quien hizo uso de la imagen), página de internet o red social no elimina la imagen, el segundo paso es recurrir a la Fiscalía o Policía Nacional. También se puede interponer una tutela por ser una vulneración a un derecho fundamental.

“La acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable y oportuno desde el momento en que ocurrió la acción u omisión que origina la violación o amenaza de los derechos fundamentales que se alega, pues de otra forma se desvirtuaría el propósito mismo de esta acción”, dicta la sentencia T-155/19 de la Corte que define los parámetros sobre la libertad de expresión.

Por su parte, Juan Esteban Vanegas, especialista en derecho penal y privado, señaló que la persona que publica la foto puede incurrir en el delito de injuria, definido como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

En ese sentido, quienes cometan injuria se pueden enfrentar a una pena de entre 16 a 54 meses de cárcel y a una multa de 13 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece la Ley 599 de 2000. Por ser una conducta querellable, es decir, considerada de menor gravedad puede haber una conciliación entre las partes involucradas.

Lorenzo Villegas Carrasquilla, socio de CMS Rodríguez-Azuero, indicó que el derecho a la propia imagen exige siempre autorización del titular para su uso por terceros. Además, la imagen de una persona también puede ser un dato biométrico y, por lo tanto, personal que su uso y tratamiento exige un consentimiento.

Por otra parte, si su imagen fue usada para publicidad sin su consentimiento, Alarcón explicó que se puede recurrir a una indemnización en el caso de que se demuestra que, por ejemplo, por esos daños causados pierde el empleo.

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