10 de noviembre de 2024
Suscribirse


10 de noviembre de 2024
Suscribirse
Laboral

Conozca qué opciones tiene si su jefe no le quiere dar el medio día libre por votar

El empleador no podrá negar el permiso remunerado por votar a sus trabajadores. De hacerlo, MinTrabajo podría abrir investigación

16 de junio de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ejercer el derecho al voto trae consigo diferentes beneficios que por ley se deben cumplir, siendo uno de los más destacados la obtención de medio día de descanso al presentar el certificado electoral; en caso de haber presentado el servicio de jurado de votación, la jornada libre será completa.

De acuerdo con la Ley 403 de 1997, en su artículo tercero, “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

De esta manera, al presentar el certificado electoral, que le es entregado al sufragante después de votar, la jornada libre puede tomarse hasta 30 días después. En el caso de los jurados, el beneficio podrá ser tomado después de 45 días. Además, este último deberá presentar el formulario E-18 como constancia de haber prestado ese servicio.

Sin embargo, explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, este beneficio está sujeto a diferentes consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de solicitarse. Por ejemplo, la fecha para la solicitar el medio día libre debe ser pactada entre el trabajador y el empleador.

De igual manera, el abogado explicó qué podría pasar en caso de que el le empleador niegue al trabajador el beneficio.

“El empleador no puede negarse. En caso de hacerlo, el trabajador podría acudir al Ministerio de Trabajo, que podría abrir una investigación administrativa al empleador”, detalló Rico.

De todas maneras, y bajo el entendido de que el empleador no puede negarse a dar la jornada libre, existen varias sanciones a las que se expone en caso de una negativa.

“El empleador podría ser merecedor de una multa por parte del Ministerio del Trabajo por violación a los derechos y obligaciones que tienen los empleadores así como una vulneración a los derechos de los trabajadores”, anotó el abogado.

Además, en caso de que el trabajador haga parte de una entidad pública, este podría hacer el reclamo bajo la figura de acción de cumplimiento.

Así las cosas, es importante recordar que la media jornada libre puede ser solicitada por todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato laboral.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA