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jueves, 12 de agosto de 2021

La acción buscaba que se dejara sin efecto una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de revelar los acuerdos

Las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV habían presentado una tutela ante el Consejo de Estado para evitar que se dieran a conocer los contratos de compra de vacunas entre el Gobierno y varias farmacéuticas. Hoy, el tribunal declaró improcedente dicha demanda.

"La acción jurídica buscaba que se dejara sin efectos una orden que impartió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se diera a conocer el contenido de los acuerdos que llevaron a feliz término la adquisición de las vacunas. Esa corporación judicial tomó esa decisión como respuesta a un recurso de insistencia que tuvo lugar en el trámite de un derecho de petición por el cual Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) pretendía acceder a los contratos", indicó el organismo en un comunicado.

Declaran improcedente tutela que pretendía evitar que se dieran a conocer contratos para la compra de vacunas contra la COVID-19
📍Consulte el boletín de prensa y la providencia judicial https://t.co/BjRda3aMsF

— Consejo de Estado (@consejodeestado) August 12, 2021

Según se explicó, los demandantes señalaron que el 3 de febrero de 2021 el Gobierno celebró con estas compañías un contrato para la compra anticipada de las vacunas, documento con datos sensibles para sus compañías filiales, afiliadas y subsidiarias, debido a que se guardaban algunos secretos empresariales, de carácter científico, comercial y financiero.

"Por esa razón, en el acuerdo se incluyó una cláusula que permitía que, ante una posible orden judicial que ordenara revelar la información, las demandantes pudieran intervenir en el respectivo proceso, con el fin de oponerse a que los datos bajo reserva tuvieran que ser expuestos a la luz pública y no tener que ser divulgados", indicaron.

Las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV argumentaron que el Tribunal, al fallar a favor de revelar dichos acuerdos, violó sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, "por no haberlos vinculado al trámite del derecho de petición, pese a tener interés directo en ese asunto".

El IIEA activó un derecho de petición ante la Ungrd (Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) solicitando información sobre los contratos del Gobierno y las farmacéuticas para la adquisición de las vacunas. Sin embargo, el ente decidió no entregar la información por considerar que se trataba de documentos sometidos a reserva.

"Con el fin de que se le permitiera acceder a los datos que estaba solicitando conocer, esta organización sin ánimo de lucro (el IIEA) interpuso recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, organismo que, mediante sentencia del 11 de mayo de 2021, ordenó que los contratos que se firmaron para desarrollar el plan nacional de vacunación contra el coronavirus le fueran entregados. Contra esta determinación, las farmacéuticas y el Ministerio de la Protección Social interpusieron recurso de nulidad, con la coadyuvancia de la Ungrd, que además formuló solicitud de aclaración y adición a la sentencia", explica el comunicado.

Con miras a que se protegieran estos derechos, la farmacéutica interpuso la demanda, en ejercicio de la acción de tutela, ante el Consejo de Estado y como medida subsidiaria, solicitó que no se permitiera que se conociera el acuerdo hasta tanto se verificara que la versión del documento a la que se debía dar acceso no tuviera la información reservada que se pretendía salvaguardar.

La argumentación del Consejo de Estado continúa diciendo: "La decisión de dar a conocer los contratos fue suspendida por una medida cautelar que emitió el despacho ponente de la acción de esta tutela que fue interpuesta ante el Consejo de Estado, decisión que se produjo mediante auto de ponente del 28 de mayo del 2021. Las sociedades Pfizer S.A.S. y AstraZeneca Colombia S.A.S., que fueron vinculadas a esta actuación como terceras con interés, solicitaron extender los efectos de esa medida cautelar al trámite de otro recurso de insistencia que formuló otro ciudadano a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de conocer los contratos, pero el despacho ponente negó ese requerimiento, tras advertir que se trataba de dos procesos independientes, aun cuando fuesen similares".

Por último indicaron que la solicitud que se formuló resulta improcedente, porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca está próximo a pronunciarse sobre la supuesta nulidad del proceso por falta de vinculación de las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV, dentro del proceso de insistencia que inició el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción.

Lea la sentencia completa en el documento adjunto.

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