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martes, 27 de octubre de 2020

La acción buscaba dejar sin efectos apartes del laudo, que condenó a la Refinería a pagar casi $32.000 millones al consorcio ICG-ICSAS

El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela con la que Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) buscaba dejar sin efectos algunos apartes del laudo arbitral que la condenó a pagar casi $32.000 millones al consorcio ICG-ICSAS.

La condena se dio por el incumplimiento del contrato de consultoría, interventoría y gestoría que celebraron las dos partes para la ejecución del proyecto de ampliación de la refinería. El fallo arbitral, entonces, establece una sanción por incumplimiento del contrato, el pago de intereses moratorios y la liquidación de los compromisos contractuales exigibles.

El fallo, además, demuestra que que Reficar pagó extemporáneamente varias facturas al consorcio, que giró el anticipo tardíamente sin una justificación válida, que no podía fijar de forma unilateral los descuentos por la ausencia justificada del personal del Consorcio y que le retuvo indebidamente 10 % del valor de unos bonos, cuando las partes habían pactado que Reficar le devolvería estos valores a ICG-ICSAS dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las facturas, como hizo el consorcio.

Esa decisión fue la que Reficar buscaba dejar sin efecto, por lo que interpuso la acción de tutela en la que argumentaba que el laudo violó su derecho al debido proceso y al trato igualitario en aplicación de la ley y la justicia, así como el acceso efectivo a administración de justicia. La tesis de la empresa en la acción es que se valoró irracionalmente la prueba que demostraba que los efectos suspensivos de ciertas obligaciones de Reficar estaban sustentados en una de las cláusulas del contrato, y cuestionó las reglas que se usaron para calcular los intereses moratorios.

El accionante, en resumen, buscaba dejar sin efectos la declaratoria de responsabilidad por no haber devuelto al consorcio los dineros de la retención para el cubrimiento del valor de unos bonos, así como el cobro de intereses moratorios generados por tal incumpliendo y el liquidar el contrato, con todas las consecuencias económicas previstas en el laudo.

El Consejo de Estado, sin embargo, negó las pretensiones y declaró improcedente la tutela, al considerar que no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional. En ese sentido, la alta corte aclaró que este tipo de acción de amparo no está prevista para convertirse en una tercera instancia de las pretensiones desatendidas por el juez natural de la causa. Esto, porque las reclamaciones fueron las mismas que ya había negado el Tribunal de Arbitramento.

El fallo, además, aclaró que para que proceda la acción de tutela contra laudos arbitrales el examen es más riguroso, pues este tipo de procesos se fundamentan en la intención de las partes de no someterse a la aplicación de los mecanismos ordinarios para resolver sus controversias, sino mediante un Tribunal de Arbitramento.

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