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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 25 de febrero de 2013

Hoteles Royal S.A y Hoteles Decameron Colombia S.A, protagonizan un pleito que ahora se definirá en el Consejo de Estado, ya que la primera sociedad demandó a la Superintendencia de Industria y Comercio por otorgar la marca Royal Decameron.

Hoteles Royal S.A. manifestó que la expresión Royal constituía el elemento caracterizante y distintivo de sus marcas registradas, por lo que su reproducción en la marca cuyo registro se impugna es capaz de generar confusión en la mente del público consumidor.

Además argumentó que entre los signos en conflicto existe un riesgo de confusión tal que generaría en el consumidor la idea de que hay una relación en cuanto al origen empresarial de la marca, entre Hoteles Royal S.A. y Hoteles Decameron Colombia S.A.

“Las similitudes son evidentes y se presentan tanto a nivel visual como a nivel conceptual y fonético. Además, sostuvo que existía una relación comercial directa entre los servicios amparados por ambos signos, al amparar servicios competitivamente conexos. Hoteles Royal S.A. cuenta con marcas registradas en las Clases 42 y 43”, manifestó la actora.

También, aclara qeu el riesgo de confusión se presentaba no solo respecto de las marcas registradas por la sociedad demandante, sino con su nombre comercial, el cual ha usado desde el año 1989 hasta la fecha, en el ejercicio de actividades empresariales relacionadas con la administración y organización de una cadena de hoteles.

El uso indebido de la marca y el nombre comercial notorio Royal en la marca solicitada resultaba idóneo para afectar el valor distintivo y publicitario de la primera, en especial cuando existe un altísimo valor comercial y publicitario del nombre comercial Royal, lo que podría llevar a un aprovechamiento indebido del prestigio y esfuerzo ajeno, según pruebas documentales.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que la marca cuyo registro se impugna, cumple con todos los requisitos de ley para ser registrada. Destacó que no se presentaron oposiciones, pese a haberse publicado la solicitud de registro en la Gaceta de Propiedad Industrial y, sin embargo, la entidad demandada procedió a realizar el análisis de confundibilidad de forma profunda.

“El elemento predominante en la marca Royal Decameron (denominativa) era la expresión Decameron y es ella la que irradia al conjunto la particularidad y distintividad que necesita para ser diferenciado de los demás. Por esta razón, consideró que aunque las marcas en conflicto compartían la expresión Royal, no habría lugar a afirmar la generación de un riesgo de confusión o asociación en la mente del consumidor”, dice la contestación de la demanda. En cuanto al argumento de notoriedad del nombre comercial, la entidad demandada no lo tuvo en cuenta, toda vez que en la vía gubernativa, la sociedad aquí actora no aportó prueba alguna de dicha notoriedad, por lo que no fue debatido en la correspondiente actuación administrativa. Presenta excepción de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda, pues la demandante incurrió en indebida acumulación de pretensiones. Las solicitudes fueron tramitadas bajo tres actuaciones administrativas diferentes.

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