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Legislación

Consejo de Estado desestima demanda por inasistencias contra Gustavo Petro

Se negó la pérdida de investidura al determinar que sus inasistencias como senador ocurrieron en periodos legislativos diferentes

11 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


El presidente Gustavo Petro
Presidencia
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La Sala Especial de Decisión 14 del Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de pérdida de investidura interpuesta contra el presidente de la República, Gustavo Petro, en relación con sus actuaciones cuando se desempeñaba como senador.

La demanda, admitida inicialmente tras la subsanación de los requisitos de ley, buscaba la desvinculación de su dignidad parlamentaria argumentando supuestas faltas reiteradas a los debates legislativos entre los años 2018 y 2022.

El demandante fundamentó la acción en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia, señalando un total de 17 inasistencias generales, de las cuales destacó ocho correspondientes a la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2018 y el 20 de junio de 2019. La acusación argumentaba que la totalidad de dichas ausencias carecía de validez legal por irregularidades en los trámites de las licencias y las incapacidades presentadas.

Al examinar los elementos que configuran la causal constitucional, la corporación judicial determinó que la ley exige expresamente la ausencia injustificada a seis sesiones plenarias en las que se voten proyectos o mociones de censura, pero bajo la estricta condición de que ocurran dentro de un mismo periodo de sesiones.

El tribunal ratificó que, de acuerdo con la jurisprudencia unificada y el artículo 138 constitucional, una legislatura anual se compone de dos periodos legislativos independientes, los cuales no pueden sumarse para efectos sancionatorios.

La verificación detallada de los registros evidenció que cinco de las fallas señaladas por el actor se presentaron durante el primer periodo de la legislatura, entre agosto y noviembre de 2018, mientras que las tres restantes se registraron en el segundo periodo, entre abril y mayo de 2019.

Debido a que en ninguno de los lapsos individuales se alcanzó el mínimo de seis ausencias establecido por la Carta Política, el Consejo de Estado constató que el supuesto fáctico punible no se estructuró.

Ante la improcedencia técnica del cargo por la distribución temporal de las asistencias, la Sala consideró innecesario evaluar la validez de los soportes médicos y las licencias objeto de la controversia.

Con este argumento jurídico fundamental, el alto tribunal negó de forma definitiva las pretensiones de la demanda en primera instancia, manteniendo la vigencia de las decisiones institucionales previas respecto al encargo del procesado

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