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  • Juan Camilo Colorado

miércoles, 4 de octubre de 2023

Independientes no tenía la vocación de permanencia para apoyar candidatos de Pacto Histórico para elecciones legislativas de 2022

La Sección Quinta del Consejo de Estado, sección que estudia la legalidad de los actos electorales que suceden en el país, aceptó una acción de nulidad que busca tumbar la personería jurídica del partido del que hace parte Daniel Quintero y el candidato a la alcaldía de Medellín, Juan Carlos Upegui. La demanda fue presentada el 23 de agosto por el vocero de Transparencia Electoral (veeduría electoral), Luis Humberto Guidales.

Posterior a la aceptación de la demanda de acción de nulidad, el alto tribunal de lo contencioso administrativo instó a los representantes legales de los partidos políticos Independientes, Colombia Humana, Polo Democrático, Aico, Mais y UP a que se pronuncien al respecto. Esto se debe a que al partido en cuestión no tenía vocación de permanencia para participar en las elecciones al Congreso del año pasado.

La demanda se fundamenta en que, según una resolución del Consejo Nacional Electoral, el partido Independientes apoyó a congresistas del Pacto Histórico para el Senado y la Cámara de Representantes; según la ley 1475 de 2011, solo los partidos con personería jurídica se pueden adherir correctamente a un candidato de una coalición. Los congresistas que recibieron el apoyo del partido de Daniel Quintero fueron Álex Flórez y Alejandro Toro.

Según la entidad de veeduría electoral, el grupo ciudadano no tenía la capacidad legal para adherirse a ninguna coalición porque no logró las firmas necesarias para participar en las elecciones legislativas de 2o22. "El hecho de que tanto Flórez como Toro tuvieron afinidad con el partido Independientes, no desvirtúa su militancia con el partido Colombia Humana, partido que sí avaló su inscripción a la coalición Pacto Histórico para las elecciones del año pasado".

La magistrada Rocío Araujo recibió la demanda de acción de nulidad y aseguró que esta se ajusta a las exigencias de la ley porque anexa pruebas y detalles de los canales de comunicación de los demandantes.

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