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  • Jonathan Toro

jueves, 22 de octubre de 2020

Cuba Libre sí es un nombre genérico de los productos Clase 33 de Niza y no posee ningún signo adicional de distintividad

El Consejo de Estado declaró legal la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de no registrar la marca mixta 'Cuba Libre', que identifica un coctel de cola y ron de venta en el mercado.

La decisión obedeció a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la empresa del mismo nombre del producto contra la decisión de la SIC de no concederle el registro de marca de la bebida en mayo del 2011.

A juicio de la accionante, la decisión de no conceder el registro no tiene en cuenta que la marca contiene elementos suficientemente distintivos para identificarla de otros de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza de las que hacen parte las bebidas alcohólicas, a excepción de las cervezas.

Indicó que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado incluso que una marca con nombre genérico puede ser registrada si está acompañada de un elemento que la haga diferenciable de otras que hagan parte del mismo segmento del mercado. Añadió que no puede desconocerse que autoridades marcarias de otros países sí reconocieron el registro.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Señaló que cuando las marcas simplemente evocan el tipo de producto o su finalidad, sin que se pueda distinguir su origen empresarial, no pueden registrarse, porque así lo señala la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

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