Consejo de Estado ratifica sanción a Almagrario por omitir pago de autorretenciones
La presentación de declaraciones de autorretención del Cree sin pago total genera ineficacia de pleno derecho
15 de julio de 2026
El Consejo de Estado, mediante su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió un fallo judicial que confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Almagrario S.A, en Reorganización contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
La decisión judicial ratifica la legalidad de los actos administrativos que impusieron sanciones a la empresa demandante por no declarar las autorretenciones en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad, Cree, correspondientes a los periodos 4, 5 y 6 del año gravable 2016.
El origen del litigio se remonta a la presentación de las declaraciones tributarias mencionadas por parte de Almagrario S.A., las cuales se efectuaron sin realizar el pago correspondiente dentro de los plazos legales estipulados por el ordenamiento nacional.
Ante esta situación, la Dian profirió los emplazamientos para declarar y, posteriormente, expidió resoluciones de sanción, argumentando que la omisión en el pago total deviene en la ineficacia de pleno derecho de dichas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
La empresa demandante argumentó en sus recursos de apelación y reconsideración que la presentación oportuna de los documentos constituía el cumplimiento del deber formal de declarar, independientemente de que se realizara o no el pago de forma simultánea. Sostuvo que la ineficacia no debía equipararse a la ausencia absoluta de declaración, por lo que la aplicación de la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario resultaba improcedente bajo los principios de estricta legalidad de las normas sancionatorias.
Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó los argumentos de la defensa al acoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de su propia corporación. El tribunal reiteró que el pago de las sumas retenidas es una condición concomitante e indispensable para entender satisfecha la obligación tributaria formal. Como resultado, la ineficacia de pleno derecho priva de validez legal al reporte presentado sin pago, configurando una omisión formal y material que habilita a la administración para imponer las sanciones por no declarar.
La controversia económica comprendió un valor total de pretensiones fijado en $2.445 billones correspondiente a la sumatoria de las multas impuestas originalmente por la autoridad tributaria.
Estas sanciones individuales ascendieron a $749.5 millones pesos por el periodo 4, $705.2 millones por el periodo 5, y $990.4 millones por el periodo 6 del año 2016. Dichas determinaciones fiscales quedaron en firme tras ser confirmadas en sede administrativa mediante resoluciones expedidas el 12 de octubre de 2021.
La providencia de segunda instancia, fechada el 11 de junio de 2026, no solo negó las pretensiones de la empresa actora, sino que también ordenó una condena en costas en contra de la parte apelante. Además, el fallo impuso el pago de agencias en derecho fijadas en un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la entidad estatal demandada y dispuso el archivo definitivo del expediente una vez se surtan los trámites de liquidación correspondientes
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