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  • Carlos Jaramillo Palacio

miércoles, 24 de enero de 2024

El demandante solicitó amparo de los derechos fundamentales, que consideró afectados por la decisión de no devolver la terna conformada por el Presidente

En fallo de segunda instancia en las últimas horas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó definitivamente las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero contra el proceso de elección de la fiscal general de la Nación.

Las pretensiones ya habían sido negadas inicialmente por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta decisión fue objeto de impugnación, lo que llevó a la nueva determinación de la Sección Cuarta.

El demandante, mediante la tutela, buscó la protección de los derechos fundamentales, los cuales consideró afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro.

También alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en las redes sociales en la que expresó su interés en conocer las opiniones de las feministas sobre la demanda del magistrado.

En la decisión tomada, la sala precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso.

“(Q)ue el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”, agregó la providencia.

En las consideraciones de la sentencia se lee: “la Sala encuentra que el actor (Gerardo Botero) no expresó cuál es el interés legítimo para cuestionar la citada terna, esto es, de qué forma la actuación administrativa demandada constituye una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados de manera particular y concreta. En efecto, no se acreditó algún interés en ejercer ese cargo, que cumpla los requisitos para ello y que hubiese sido uno de los posibles candidatos para integrar la terna”.

Y en otra parte de la sentencia, el Consejo de Estado argumenta: “(..) entonces, la procedencia de la acción de tutela exige que el accionante esté frente a una situación específica de afectación de derechos fundamentales que se traduzca en una lesión o en una amenaza actual, producto de la acción o la omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los particulares”.

Además, para el Consejo de Estado, contrario a lo alegado por el accionante, la sala advirtió que el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución.

Frente a la publicación que hizo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de la red social X con relación a esta demanda, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.

Con base en los argumentos del Consejo de Estado, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.

La terna de la que saldrá la nueva Fiscal General está integrada por: Ángela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda.

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