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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 4 de mayo de 2020

Las normas internacionales no contienen un derecho expreso de prórroga, ni tampoco las partes de la referida concesión así lo pactaron

El Consejo de Estado, indicó que el concesionario del dominio .Co no tenía derecho a prórroga inmediata ni automática del contrato. Según la empresa .Co la cual es una subsidiaria de Neustar Inc, una de las clausulas de la concesión, les otorgaba como concesionarios el derecho a la prorroga y, por consiguiente, ser una de las primeras opciones para que el Gobierno negociara con ellas la prolongación de la concesión.

Para el concesionario, el desconocimiento de ese pacto contrariaba la normativa interna y los principios del Tratado de Libre Comercio (TLC).

Sin embargo, el Consejo de Estado sostuvo que, contrario a lo argumentado en la solicitud de medidas cautelares de urgencia, el ordenamiento jurídico colombiano y las normas internacionales no contienen un derecho expreso de prórroga, ni tampoco las partes de la referida concesión así lo pactaron.

Recordó que la jurisprudencia constitucional y contenciosa, ha considerado improcedentes las prórrogas automáticas. Por lo tanto, es la administración quien determinará para el interés público la decisión de prolongar o no las relaciones contractuales.

En lo relacionado con el supuesto desconocimiento de las obligaciones contraídas en el marco del TLC, el Consejo de Estado señaló que, estando demostrado que el concesionario no tenía derecho a la prórroga por otros 10 años, está visto que la posibilidad de no mantener la concesión en el nuevo proceso de selección no afectaba ningún título que el Estado colombiano esté en la obligación de salvaguardar.

Si bien lo expuesto por el Consejo de Estado, determinó que no estaban dadas las exigencias para decretar las medidas cautelares solicitadas, lo negaba. Sin embargo, falta que se defina el litigio internacional por el cual el Estado colombiano fue demandado, y si llegase a perder estaría obligado a pagarle 350 millones de dólares a Neustar.

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