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Judicial

Consejo de Estado suspendió traslado de recursos a la Ungrd para atender El Niño

El alto tribunal encontró que dos normas del Decreto 802 del 23 de julio de 2026 configuraban una misma operación presupuestal

29 de julio de 2026

Sara Ibañez Pita


Alberto Montaña Plata, presidente del Consejo de Estado
Karla Cruz / LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dos artículos del decreto que declaró el desastre nacional por el fenómeno de El Niño quedaron sin efecto, de forma provisional, apenas seis días después de haber sido firmados, luego de que el Consejo de Estado suspendió el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, las dos disposiciones que le daban al Ministerio de Hacienda vía libre para trasladar recursos del PGN a la Ungrd sin pasar por el Congreso.

El parágrafo suspendido del artículo 4 facultaba al MinHacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, para realizar "los traslados necesarios para atender la situación de desastre" a solicitud de las entidades del PGN. El inciso segundo del artículo 5, por su parte, habilitaba a que esos mismos recursos ingresaran a una subcuenta especial creada dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, denominada Fenómeno del Niño 2026-2027, sin exigir que la transferencia proviniera de un traslado previamente aprobado conforme al ordenamiento presupuestal vigente.

De esta forma, las dos normas configuraban, según el alto tribunal, "una misma operación presupuestal irregular: la primera habilita el traslado y la segunda dispone su recepción en una subcuenta especial, decisiones estas que se adoptaron sin anuencia del órgano de representación popular".

En línea con ese punto, concluyó que esas disposiciones no se limitaban a autorizar la ejecución de unos recursos ya decretados y apropiados por el Congreso dentro de las partidas específicas de cada entidad. Por el contrario, "habilitan al MinHacienda para modificar, mediante traslados indeterminados, la distribución de las apropiaciones que el Congreso ya había fijado en la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia 2026".

Esa actuación, agregó el despacho, "no se agota en la fase de ejecución que la Constitución reserva al Gobierno Nacional, sino que reconfigura la apropiación misma, función que corresponde de manera exclusiva al órgano de representación democrática"..

A su vez, el Consejo de Estado encontró que el Decreto 802 de 2026 no fue expedido en el marco de un estado de excepción, ni tampoco existía una ley que previamente hubiera autorizado al gobierno para efectuar los traslados.

En el fallo, descartó que el fundamento invocado en el propio decreto sirviera de sustento legal para los traslados, debido a que el decreto estableció que "los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estarán sujetos a las apropiaciones que para el efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación" y que el Gobierno "garantizará que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes".

Sin embargo, el Consejo de Estado no encontró ninguna autorización orientada a que se dispongan traslados para la atención y prevención de riesgos o desastres en el territorio nacional.

Con la suspensión provisional decretada, el Gobierno queda impedido, por ahora, para trasladar recursos del presupuesto hacia el fondo, mientras el proceso de nulidad simple sigue su curso ante la misma Sección Primera del alto tribunal, teniendo en cuenta que el propio despacho aclaró que la medida cautelar "no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto".

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