El Consejo de Estado tumbó sanción de la Procuraduría contra exalcalde William Dau
La medida le había sido impuesta por varias irregularidades en un contrato para adquirir pruebas covid-19 durante la pandemia
23 de septiembre de 2025
La Sala Penal de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tumbó la sanción que la Procuraduría General de la Nación le había impuesto al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau, por nueve años, tiempo en el que no podía ejercer cargos públicos; debido a ciertas irregularidades en la firma de un contrato para la adquisición de pruebas covid-19 durante le periodo de la pandemia.
"William Jorge Dau Chamatt, en calidad de alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, fue sancionado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, en primera instancia, y la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, de la Procuraduría General de la Nación, en segunda instancia, con destitución e inhabilidad general por nueve años", se lee en el documento.
Los hechos que motivaron la sanción, impuesta a mediados de 2024, giraron en torno a la celebración del Contrato N° 08 de 2020 con la sociedad Ventas, Distribución y Marketing Ltda., que tenía como objetivo la compra de alrededor de 10.000 pruebas rápidas para diagnóstico de covid-19 en dicha zona.
De acuerdo con lo argumentado por la Procuraduría en su momento, Dau incumplió su papel como alcalde, puesto que la empresa contratada no estaba habilitada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para comercializar pruebas de este tipo. A su vez, el ente de control reveló que los precios pagados eran muchísimo más altos que los cobrados por otros laboratorios.
Pese a esto, los magistrados designados aseguraron que le ente de control sancionó a Dau, partiendo de la base de un comportamiento que "no constituyó falta disciplinaria en los que fue estructurado el juicio”.
"Tales actos administrativos fueron expedidos en contravía de las normas en que debían fundarse, en la medida que sancionaron al investigado sobre la base de un comportamiento que no constituyó falta disciplinaria, en los términos en los que fue estructurado el juicio de reproche efectuado por el ente de control”, reafirmó el Consejo de Estado.
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