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  • Noelia Cigüenza Riaño

martes, 31 de marzo de 2020

De acuerdo con el Alto Tribunal, este dinero solo está previsto para los empleados que ocupen cargos en propiedad

El Consejo de Estado determinó que los funcionarios nombrados en provisionalidad no tienen derecho al pago de una prima técnica puesto que este dinero solo está previsto para los empleados que ocupen cargos en propiedad.

Esta equivale normalmente a 50% del sueldo básico mensual devengado que la ley le concede al personal del nivel directivo, jefes de oficina asesora o de asesor de las ramas del poder público.

Con estos argumentos, el Alto Tribunal dejó sin efectos el reconocimiento de pago de esta prestación que el Congreso le concedió a una funcionaria que había sido nombrada como jefe de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado en condición de provisionalidad.

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