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Actualidad

Consultorio administrativo

05 de marzo de 2012

Beatriz Londoño


Asuntos Legales
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Dentro de las catorce semanas que se conceden como maternidad ¿Cuántas de ellas están destinadas al periodo de preparto?

No debe olvidarse que dentro de las catorce semanas que se conceden como maternidad, dos de ellas corresponden al preparto, caso en el cual si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por las dos semanas previas de preparto, la madre puede disfrutar las catorce semanas en el postparto. De igual manera, debe recordarse que la madre puede trasladar una de las dos semanas de preparto para disfrutarla con posterioridad al postparto, para gozar así de 1 semana preparto y trece postparto. Según el 'Articulo 1° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará de la siguiente manera: 'Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce semanas en la época de parto, remunerada con el salario que de vengue al entrar a disfrutar del descanso.

En caso de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. . Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: El estado de embarazo de la trabajadora; la indicación del día probable del parto, y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes.

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