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28 de abril de 2012

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¿La Superintendencia Nacional de Salud es el superior jerárgico de las EPS y las EPS-S?

La Superintendencia Nacional de Salud pertenece a la Rama Ejecutiva según lo

enmarca el Título VII Capítulo I, artículos 188 a 227, de la Constitución Política y las Entidades Promotoras de Salud son entidades particulares, sociedades comerciales, que prestan un servicio público que hacen parte del SGSSS reguladas por artículo 177 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1485 de 1994, los Decretos 1485 de 1994, 1804 de 1999, 515 de 2005, 3010 de 2005, 3880 de 2005, 3556 de 2008, las Circulares externas 047 de 2007 y 049 de 2008, y las Resoluciones 581 y 1189 de 2004 de la Superintendencia Nacional de Salud, por tanto la Superintendencia Nacional de Salud no es el superior jerárquico de las EPS. Y EPS-S, esta Entidad realiza las actuaciones administrativas necesarias conforme las competencias legalmente establecidas en el Decreto 1018 de 2007. En la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud y conforme a lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 100 de 1993, las EPS son las entidades responsables de establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud. Dentro de las funciones de la Superintendencia no se encuentra la de ordenar afiliaciones o desafiliaciones de un usuario a una determinada EPS sea del Régimen Contributivo o Subsidiado, ni autorizar o suministrar los tratamientos.

Conrado Adolfo Gómez

Superintendencia Nacional de Salud

CONCEPTO JURÍDICO No. 093077 DE 2011

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