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07 de junio de 2012

Asuntos Legales
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¿Existe alguna disposición que obligue a que el gupo familiar esté unificado en una misma entidad promotora de salud?

Le informamos que expresamente no hay una disposición que obligue a que el grupo familiar esté unificado en una misma entidad promotora de salud; no obstante, se ha considerado fundamental que así sea con el propósito de brindar una atención en salud integral a la familia, en materia de historia clínica, beneficios, cambio de condición de cotizante a beneficiario si hubiera lugar a ello, etc, como lo ordena el artículo 42 de la Constitución Política al señalar: 'Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. 'Inscripción del grupo familiar. Los afiliados deberán inscribir ante la Entidad Promotora de Salud - E.P.S. a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar según lo dispuesto en el artículo anterior. Esta inscripción se hará mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho formulario deberá ser suscrito por el afiliado. El formulario deberá suscribirlo también el empleador cuando se trate de personas con contrato de trabajo o de servidores públicos.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y protección social

Concepto Jurídico No 80865

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