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06 de agosto de 2012

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¿Qué tiempo de indemnización se da cuando hay incapacidad permanente?

El Decreto 3990 de 2007, estableció las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, en el numeral tercero del artículo 1º define como beneficiario la víctima de un accidente de tránsito que hubiere perdido de manera no recuperable la función de una o unas partes del cuerpo que disminuyan la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente, calificada como incapacidad permanente de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En el numeral tercero del mismo artículo señaló dicha incapacidad permanente dará derecho a una indemnización máxima de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento, ?de acuerdo con la tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral y el Manual Único de Calificación de la Invalidez. De esta manera, aclara mediante el parágrafo sexto que en tratándose, de las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, es la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima la encargada de cubrirlas si el accidente fuere de origen común, o la Administradora de Riesgos Profesionales.

Mery Bolívar Vargas

Superintendencia Nacional de Salud

Concepto Jurídico No. 013561

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