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Judicial

La SIC rechazó solicitud de Fajardo para bloquear video por uso de su imagen y voz

La SIC también argumentó que el contenido del video podría estar protegido bajo los lineamientos de la ley de libertad de expresión e información

10 de diciembre de 2025

Julián Bermeo


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a través de su Delegatura de Protección de Datos Personales, negó la solicitud de Sergio Fajardo de bloquear temporalmente un video publicado por el excontralor Carlos Felipe Córdoba en el que presuntamente se le estaban vulnerando su imagen, su voz y su nombre, sin autorización y con fines políticos.

Según la investigación de la Superindustria, aunque se verificó la existencia y la imagen de Fajardo en el video, se analizó el contexto del mismo y se evaluó su correspondencia con la Ley 1581 de 2012, la entidad negó la solicitud del precandidato presidencial, pues se consideró que la ley de protección de datos no es el camino indicado para pedir la eliminación del video de la plataforma.

“Después de examinar los requisitos de la Ley 1581 de 2012, la SIC concluyó que la solicitud no cumplía con el criterio de ámbito de aplicación. La entidad explicó que, en general, las cuentas personales en redes sociales no se consideran bases de datos reguladas por esta ley”, aseguró la SIC.

La entidad añadió que, “para la Delegatura para la Protección de Datos Personales, exigir que cualquier usuario de redes cumpla con todas las obligaciones de un responsable del tratamiento —como políticas de privacidad, sistemas de autorización o medidas de seguridad— sería, en sus palabras, ’una situación absurda’ y contraria al propósito de la norma”.

La SIC también argumentó que el contenido del video podría estar protegido bajo los lineamientos de la ley de libertad de expresión e información, ya que aborda temáticas de debate público y hace referencia a personajes con proyección política, como lo es Sergio Fajardo.

“Con esta decisión, la SIC reiteró que la Ley 1581 de 2012 no fue creada para regular publicaciones ocasionales de información personal en redes sociales, ni para restringir contenidos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, incluso si incluyen imágenes, nombres o referencias a figuras públicas”, concluyó la SIC.

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