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Actualidad

Consultorio Administrativo

28 de enero de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿El recaudo de dinero a un grupo de personas para el cumplimiento del pago como prestación de un contrato constituye captación no autorizada?

La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de  Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Como puede entenderse, los supuestos aludidos por la norma como advertencia de una presunta captación no autorizada no se extienden al recaudo de dineros que se efectúe como consecuencia del cumplimiento de una de las prestaciones que resulta común a los contratos onerosos, como es el pago. Nótese que dicha norma establece como requisito de alerta de captación no autorizada, el que tales operaciones no tengan explicación financiera razonable. Es claro que no todo pago efectuado como consecuencia de la prestación de un servicio resulta inquietante para esta entidad por cuanto para considerar la captación resulta indispensable que las mismas no tengan explicación financiera razonable; por esto, si un grupo de personas utilizarán como medio de pago de unos honorarios la figura del encargo fiduciario, no encuentra esta oficina claro cómo podría tipificarse en dicho caso.

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