¿La inversión que hace una compañía constituida en Colombia en asocio con una extranjera, es considerada inversión de capital colombiano?
En su escrito presenta una situación en la cual una sociedad extranjera es consocia de una colombiana en otra compañía constituida en Colombia (a la que denomina Beta); la sociedad extranjera participa en el capital en el 55% y la sociedad colombiana en el restante 45% del capital social de Beta y otro cuestionamiento tiene que ver con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 397, y demás normas aplicables para la producción cinematográfica. En respuesta la Superintendencia de Sociedades aseguró que salvo que normas especiales, que exijan revelación del beneficiario real, que determinen implicaciones distintas, cuando una sociedad colombiana invierta en el país no se considera inversión extranjera. La nacionalidad de una sociedad está determinada por su domicilio, luego si en los estatutos se establece que lo será una ciudad en Colombia, se considera nacional colombiana, independientemente de que su capital sea en su totalidad conformado por inversionistas extranjeros. Los aspectos relacionados con la Ley 397 que determinan si la inversión en una producción cinematográfica se considera nacional colombiana o no, es un aspecto que excede nuestras competencias, razón por la cual, limitará la respuesta a lo expresado en los párrafos anteriores.
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