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Consultorio Administrativo
29 de abril de 2013
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¿La designación de agentes especiales interventores por parte de la Super, se realiza por contrato?
No. En ningún caso, la Superintendencia Nacional de Salud suscribe o celebra algún tipo de contrato con los Agentes Especiales interventores, en virtud de la normatividad vigente realiza mediante Acto Administrativo la designación de los mismos, quienes como se ha dicho actúan como representante legales de la entidad intervenida y en su condición de auxiliar de la justicia, en consecuencia su designación y desempeño no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad Objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud (Art 295 numeral 6 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF). El Acuerdo 029 de 2011 expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), mediante el cual se aclaran y actualizan integralmente los planes obligatorios de salud de ambos regímenes, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en el artículo 2 dispuso lo siguiente: “Plan Obligatorio de Salud. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.” De conformidad con el numeral 24 del artículo 4 del precitado Acuerdo, Tecnología en salud es un concepto amplio que incluye todas la actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos en la prestación de servicios.
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