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Actualidad

Consultorio administrativo

27 de mayo de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Quién debe adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?

Es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez de domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida, siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiese sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio. En el entendido que las acciones, cuotas o partes de interés del socio fallecido, forman parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen al socio persona natural fallecida, estos bienes forman parte de la sucesión ilíquida destinados a ser adjudicados a sus herederos a través de un proceso de sucesión de suerte que entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta que quede ejecutoriada la sentencia judicial por la cual se apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos pertenecen a la sucesión ilíquida.

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