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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 12 de junio de 2013

¿La Superservicios puede obligar a las Espd a cambiar la forma de prestar servicio para ofrecer cantidades mínimas básicas?

No. La garantía de los derechos fundamentales involucrados con la suspensión del servicio por falta de pago, la constituye el cambio de la forma es que se presta el servicio, que eventualmente deberán adoptar las empresas de servicios públicos domiciliarios, con el fin de ofrecer unas cantidades mínimas básicas e indispensables; no obstante, la Corte Constitucional guardó silencio frente a lo que debe entenderse por “cantidades mínimas básicas e indispensables”. Es importante anotar que conforme a las precisas competencias asignadas a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, no le asiste competencia para obligar a las empresas de servicios públicos domiciliarios a cambiar la forma en que prestan el servicio con el fin de ofrecer cantidades mínimas básicas y menos para señalar la cantidad mínima indispensable que deben suministrar. , esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto SSPD-OAJ-2011-318, señaló que la determinación de la Corte Constitucional, en relación con el servicio de acueducto, no constituye una prohibición general a las empresas que prestan el servicio de acueducto frente a las suspensiones del servicio cuando se presentan las causales legales que la justifican, sino que por el contrario la que se cita es una circunstancia excepcional en la que la medida el corte debe morigerarse.
 
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