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  • Carls Artur Silva Burbano

martes, 12 de febrero de 2013

Hasta finales de diciembre del año pasado persistía la duda en muchas empresas respecto de si los festivos debían contabilizarse para determinar si el trabajo dominical era ocasional o habitual.La razón de esa duda surgió porque la ley laboral equiparó la manera de remunerar el trabajo en días domingos y en días festivos. Afortunadamente esta inquietud fue despejada por el Ministerio del Trabajo mediante Concepto No. 197876/12.

¿Qué es el descanso dominical?

La legislación laboral establece que el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores y que éste tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas. Así mismo, se establece que el trabajador podrá convenir con el empleador si el día de descanso obligatorio es el día sábado o el día domingo y el día que sea convenido será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio.

¿Cuándo estamos ante un trabajo dominical ocasional y cuándo ante un trabajo dominical habitual?

Frente a la periodicidad del trabajo en el día dominical, el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST) establece que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes calendario y que será habitual cuando el trabajador labore tres (3) o más domingos durante el mes calendario. El concepto en mención aclaró que los días festivos laborados durante el mes, no podrán contarse para determinar si el trabajo es habitual u ocasional.

Por tal motivo si dentro de un mes un trabajador labora 2 días domingos y un día festivo, el trabajo dominical continuará siendo ocasional y no habitual como antes se creía.

¿Cómo debo remunerar el ocasional?

La ley establece que el trabajador que labore ocasionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección.

¿Cómo debo remunerar el habitual?

La legislación establece que aquellos trabajadores que laboren habitualmente en día de descanso obligatorio tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado más la retribución en dinero.

¿Cuál es el recargo que debo reconocer por el trabajo dominical? El

Artículo 179 del CST establece que el recargo que debe reconocerse por laborar en día domingo es del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Este punto también era polémico pues era común que algunos empleadores entendieran que si un trabajador laboraba el día domingo se le debía pagar por ese trabajo un día de salario más el recargo del 75%. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo aclaró también este punto en su concepto de diciembre y dispuso que la remuneración del descanso dominical está incluida dentro del pago del salario ordinario por tal motivo si un trabajador labora un domingo el empleador solo deberá pagar a quien trabaje el domingo el recargo dominical del 75%.

¿Cuándo debo otorgar el día de descanso compensatorio?

El Artículo 183 del CST establece que el día de descanso compensatorio deberá ser otorgado por el empleador y disfrutado por el trabajador en otro día laboral de la semana siguiente al día en el que se laboró. Los domingos y festivos se equiparan para efectos del pago de recargos por trabajar en esos días.

Teniendo en cuenta lo anterior el trabajador que labora un día festivo tendrá a una retribución en dinero, que corresponderá a un recargo del 75% sobre el día ordinario.

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