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Actualidad

Consultorio Cavelier

03 de julio de 2013

Carls Artur Silva Burbano


Asuntos Legales
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Mecanismo de protección al cesante: MPC

El gobierno colombiano mediante la Ley 1636 del 18 de junio de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante. Con este mecanismo el gobierno busca mitigar los efectos del desempleo, acortar el tiempo de reincorporación al mercado laboral y ayudar a la población en la búsqueda de trabajo.
¿Qué es el MPC?
El Mecanismo de Protección al Cesante busca garantizar la protección a quien quede desempleado garantizando hasta por 6 meses después de su desvinculación los siguientes beneficios: a) Acceso a salud; b) Ahorro a pensiones; c) Subsidio familiar; d) Acceso a servicios de intermediación y capacitación.
¿A quién aplica el MPC?
Este mecanismo de protección es aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado, dependiente o independiente, que realicen aportes a cualquier Caja de Compensación Familiar. Si son dependientes por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres años y si son dependientes, por lo menos por dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años.
¿Qué establece el MPC frente a las cesantías?
La Ley 1636 de 2013 establece un uso voluntario de los aportes a las cesantías, que consiste en que los trabajadores podrán decidir de manera voluntaria destinar una parte de las cesantías a realizar un ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.
¿Trabajadores con salario integral se favorecen?
Sí, la ley en mención establece que los trabajadores con salario integral podrán también afiliarse al Mecanismo de Protección al Cesante y ahorro voluntario.
¿Qué beneficios tiene este ahorro?
Las personas que realicen el ahorro, al momento de quedar cesantes podrán solicitar el retiro del dinero ahorrado. El Estado, con el fin de incentivar este ahorro, entregará un beneficio monetario proporcional al monto ahorrado que será reconocido por el Fosfec.
¿Qué es el Fosfec?
El Foscec es el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Este fondo se financiará con recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar.
¿Esta ley establece obligaciones para los empleadores?
Sí, una de ellas es que dentro de los tres días siguientes a que se termine una relación laboral será obligatorio que el antiguo empleador otorgue una carta al trabajador en la que certifique la terminación de la relación laboral y la fecha de dicha terminación.
¿Cuáles son los otros beneficios del MPC?
Los trabajadores dependientes e independientes que cumplan con los requisitos tendrán al momento de quedar cesantes derecho a los siguientes beneficios: a) Que el FOSFEC realice aportes al Sistema de Salud y Pensiones calculados sobre un (1) salario mínimo. b) El trabajador cesante tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar. Estos beneficios se pagarán máximo por seis (6) meses.
¿Cuáles son los requisitos para estos Beneficios?
a) En caso de ser trabajador dependiente, que la relación laboral haya terminado por cualquier causa. Y en caso de ser independiente, que el contrato se haya terminado y la persona no tenga ninguna otra fuente de ingreso; b) Que la persona se inscriba en cualquiera de los servicios de empleo autorizado y, c) Que se inscriba en algún programa de capacitación. 

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