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Consultorio Civil

11 de abril de 2012

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¿La EPS puede afiliar al grupo familiar de un cotizante, como sus beneficiarios a dos menores en custodia?

Al respecto le informamos que tal y como usted lo menciona el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 34 del Decreto 806 de 1998 establecen cómo debe estar constituido el grupo familiar del cotizante, incluyendo los hijos si se encuentran en las siguientes condiciones:  "…Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependan económicamente del afiliado. d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. e) Los hijos entre dieciocho (18) años y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado. f) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales e y d antes indicados ... ". De otra parte, el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas en el Artículo 34 del Decreto 806 de 1998, que dependan económicamente de él y que sean menores de (12) años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague el aporte adicional establecido por el artículo 1° del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2° del Decreto 047 de 2000 para su afiliación.

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