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¿Las Espd pueden suspender el servicio de gas domiciliario cuando las instalaciones se tornen peligrosas?
Mediante Concepto No. SSPD-OJ-2010-410 señaló: 'El numeral 5.25 del citado Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, establece el deber del usuario de permitir la revisión de las instalaciones por parte del distribuidor, o las visitas técnicas de revisión, instalación o retiro de los medidores; a esta solicitud por parte del distribuidor debe acceder el usuario, previa notificación por escrito. Los numerales 5.16 y 5.17 del Código establecen las facultades del distribuidor, para los eventos en que surgen causas de la suspensión o terminación del servicio:'5.16. El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al Usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa: (...) (iii) Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa.(...) 5.17. El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario:(...) (viii) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso;(...)'(ix) Se concluye que las empresas distribuidoras de gas combustible por red, se encuentran facultadas para suspender o descontinuar el servicio, si a su juicio la instalación del usuario se torna peligrosa.
César González
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto jurídico
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