En las relaciones y prácticas comerciales se asume que la buena fe y los acuerdos verbales son suficientes para regular derechos y obligaciones. Bajo esa lógica, no es extraño que las partes confíen en que, de surgir algún desacuerdo, bastará con la declaración de quienes presenciaron lo pactado. Lo que nos hace preguntar ¿es la prueba testimonial suficiente e idónea para acreditar obligaciones contractuales?
Si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce la validez de los contratos verbales cuando concurren sus elementos esenciales, la experiencia judicial demuestra que un simple “pacto de palabra”, sumado a la ausencia de soporte documental y la falta de formalización escrita abre la puerta a interpretaciones divergentes y, sobre todo, a serias dificultades probatorias.
Así lo reiteró el Tribunal Superior de Antioquia, en decisión con ponencia del Magistrado Fabián Enrique Yara Benítez (Rad. 05154311200120220019401), dentro de un proceso de rendición provocada de cuentas, en que se recordó que, en escenarios donde existen obligaciones económicas, la ausencia de soportes documentales y la ambigüedad que suele acompañar los acuerdos verbales no pueden acreditarse únicamente con prueba testimonial; recordando que la falta de soporte escrito constituye un indicio grave de inexistencia del acto, conforme al artículo 225 del Código General del Proceso.
En el caso concreto, la parte demandada sostuvo su defensa principalmente en testimonios para justificar pagos, préstamos y descuentos realizados durante la administración, sin aportar documentos que respaldaran tales afirmaciones. La ausencia de soportes escritos y la falta de claridad sobre aspectos esenciales, como fechas y cuantías, llevaron a la Sala a concluir que el valor probatorio de tales declaraciones era insuficiente para acreditar las obligaciones alegadas.
Este razonamiento pone en evidencia que la necesidad de soportes escritos y un adecuado soporte probatorio no responden a un formalismo excesivo, sino a una necesidad práctica. La elaboración y conservación organizada de contratos, recibos, comprobantes de pago, extractos y demás soportes que acrediten el cumplimiento de obligaciones constituye una verdadera garantía frente a eventuales controversias. Sin ese sustento documental, incluso actuaciones realizadas de buena fe pueden carecer de la fuerza probatoria necesaria para ser reconocidas ante un juez.
En conclusión, si bien la prueba testimonial no carece de valor probatorio y puede ser útil para contextualizar o complementar determinados hechos, en la práctica su eficacia suele depender de que esté acompañada de respaldo documental que otorgue certeza, precisión y verificabilidad a lo afirmado. Por ello, formalizar y plasmar por escrito lo pactado, dejando claramente definido el alcance de las obligaciones dentro de la relación, no responde a un formalismo innecesario, sino a una manera razonable de evitar ambigüedades y dificultades probatorias.
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