Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandro Gaviria Uribe

jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Cuáles son los trámites de incapacidades a la luz de lo previsto por el artículo de 121 de la ley 019 de 2012?

Al respecto y en el marco de la normativa transcrita en su consulta y en especial de lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, damos respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que se encuentran formuladas, así: Recientemente se expidió el Decreto Ley 0019 de 2012  “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el cual previó en materia de incapacidades en su artículo 121, lo siguiente: . El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. No obstante lo anterior y respeto de su segundo interrogante, en donde reitera si el empleador debe tramitar la transcripción de incapacidad, se tiene el procedimiento para la obtención del certificado de incapacidad por parte de la EPS, incluyéndose dentro de ello la respectiva transcripción, es una tarea atribuible al empleador.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.