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Actualidad

Consultorio civil

15 de septiembre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Las empresas de servicios públicos domiciliarios están sometidas al Decreto Ley 019 de 2012?

Si. Tiene alguna incidencia el Decreto 734 de 2012 en la contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden municipal como es el caso de Emserfusa ESP. Con relación al régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos oficiales, esta Oficina Asesora Jurídica, a través de concepto SSPD- OJ- 2006- 214, se manifestó en los siguientes términos:“Régimen Contractual. Como lo ha señalado esta Oficina Asesora Jurídica en reiteradas oportunidades, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley 142 de 1994, el régimen contractual que obliga a las empresas oficiales es un régimen de derecho privado, que en principio se rige por las normas del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la citada Ley también prevé que las Comisiones de Regulación respectivas, para la celebración de contratos, pueden, en algunos casos, exigir la realización de licitaciones públicas u otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes bajo criterios de transparencia y publicidad, principios de la función pública.” Claramente, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, dispone: “los contratos que celebren las entidades estatales que prestan servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.

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