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Actualidad

Consultorio civil

26 de septiembre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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Cuando el usuario disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, ¿será necesario que le conecten el servicio de alcantarillado?

No. Nos permitiremos citar algunos apartes del Concepto SSPD-OAJ-2008-389, en el que esta Oficina señaló lo siguiente: ¨Para el caso específico de los servicios de acueducto y alcantarillado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287 de 2004(2) la cual puede ser consultada a través de la página web de la CRA o de la Superservicios, en las siguientes direcciones electrónicas: www.cra.gov.co y www.superservicios.gov.co. Para el caso de los servicios públicos señalados, debe tenerse en cuenta que el inciso tercero del artículo 4 del Decreto 302 de 2000 establece que los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado. Por tanto, la tarifa del servicio de alcantarillado debe ser establecida por la empresa con base en lo señalado en la Resolución CRA 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. De acuerdo con esta Resolución, el cobro de los vertimientos de alcantarillado tiene directa relación con los consumos de acueducto, los cuales se calculan de acuerdo con la metodología contenida en la citada Resolución.

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