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Actualidad

Consultorio civil

27 de septiembre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Las Espd deben reglamentar la manera más eficaz de atender las quejas?

En relación con la naturaleza oficial de una empresa prestadora de servicios públicos, que según lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley 142 de 1994, es empresa de servicios públicos domiciliarios … aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. En esa medida, para determinar la naturaleza oficial, mixta o privada de una empresa de servicios públicos deberá examinarse en cada caso, el porcentaje de capital público del ente societario a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 14.5 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 14.6 y 14.7 del mismo cuerpo normativo. En relación con la participación comunitaria en el sector de los servicios públicos domiciliarios, consideramos pertinente tener en cuenta lo siguiente: Como una de las formas de participación previstas en la Carta Política de 1991 se encuentra la relativa a la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución según el cual “El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen” para lo cual “las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. Esta disposición, en concordancia con los artículos 365 a 370 de la Carta, consagran el régimen de prestación de los servicios públicos.

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