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Actualidad

Consultorio Civil

06 de diciembre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las Epsa?

Si. Es necesario señalar inicialmente lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 142 de 1994.“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 14.24. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”. Por su parte, el Gobierno a través del Decreto 1713 del 6 de agosto de 2002, “por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”,estableció con respecto al servicio de aseo lo siguiente: ”Artículo 1. Definiciones: (…) Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado. (…) Limpieza de áreas públicas...”.

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