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Actualidad

Consultorio Civil

04 de enero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Qué porcentaje de aportes solidarios se debe estar aplicando en cumplimiento de las normas y leyes sobre la materia?

Sea lo primero señalar que el Decreto 057 de 2006 fue derogado expresamente por el Decreto Nacional 4715 de 2010, el cual a su vez fue derogado expresamente por el Decreto Nacional 4924 de 2011. En ese orden de ideas, la normativa aplicable en materia de aporte solidario para los servicios de Acueducto Alcantarillado y Aseo es la siguiente: La 632 de 2000, la cual en el inciso tercero del artículo 2º señaló que: “(…) Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio”. Lo cual implicaba que el factor de solidaridad establecido en la Ley 142 de 1994 del 20%, era susceptible de ser ajustado hasta lograrse equilibrio entre las contribuciones y los subsidios a aplicar. La Ley 1450 de 2011 en cuyo artículo 125 se establecieron límites máximos para el porcentaje de subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como límites mínimos para el porcentaje de solidaridad: Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, los subsidios en ningún caso serán superiores 70% del costo del suministro para el estrato uno.

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