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Actualidad

Consultorio Civil

29 de enero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Es viable jurídicamente que una Eice prestadora de servicios públicos domiciliarios, se transforme en una Sociedad por Acciones Simplificadas?

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones que de conformidad con lo previsto en el numeral 19.15 de la citada Ley se regirán, en lo no previsto por dicha normativa, por las normas que sobre sociedades anónimas se encuentran en el Código de Comercio. Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico existen tres clases de ese tipo societario: Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y las Sociedades Anónimas Simplificadas. En el régimen jurídico especial de la Ley 142 de 1.994, no existe previsión expresa acerca del tipo de sociedad por acciones se refiere el artículo 17 previamente citado, razón por la cual, atendiendo la regla de hermenéutica, según la cual, donde no distingue el legislador no le es dado distinguir al intérprete, esta Superintendencia ha entendido que las sociedades anónimas simplificadas, al ser sociedades por capital, encuadran dentro de la primera exigencia hecha por la Ley 142 de 1994, para la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas constituidas como sociedades anónimas simplificadas que quieran prestar los servicios y/o actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, deberán ajustarse al régimen jurídico y características previstas por el legislador a lo largo de su articulado y demás normas.

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