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Legislación

Los suplementos dietarios no podrán venderse a menores o a mujeres embarazadas

Proyecto por parte del Ministerio de Salud busca dar las condiciones y requisitos sanitarios en materia de los suplementos dietarios

24 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las cifras son altas. Por ejemplo, un estudio desarrollado por la Cámara Farmacéutica de la Asociación Nacional de Industriales de la Andi halló que, en 2019, 66% de los colombianos utilizó suplementos dietarios en los últimos seis meses. Y es que de estos productos hay algunos que ya se han posicionado fuertemente en el mercado colombiano como Tarrito Rojo o Cerebrit.

Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social está buscando regular la venta de este tipo de productos en el país. Este proyecto pretende establecer “las condiciones y requisitos sanitarios en materia de suplementos dietarios”.

Así las cosas, se debe aclarar que el documento establece como suplemento dietario a los productos que sean elaborados para incrementar o adicionar a la alimentación normal diaria de las personas sanas, de consumo exclusivo por vía oral, que contengan nutrientes solos o en combinación, tales como proteína, aminoácidos, entre otros.

De acuerdo con Carlos Riveros, abogado en Riveros Victoria Abogados, “la actualización y la implementación de nuevas medidas para la producción y comercialización de suplementos dietarios busca garantizar la calidad y seguridad de los consumidores y a su vez alinear las regulaciones internas con los requisitos mínimos preestablecidos por los estándares internacionales con el objeto de evitar que estos puedan producir un riesgo para la salud del consumidor”.

En esta medida, los consumidores principalmente afectados serían menores de edad y mujeres en estado de embarazo o lactantes, pues este proyecto establece que “solo deben formularse para adultos sanos personas mayores de 18 años. No deben estar formulados para mujeres gestantes y lactantes”.

Como marco legal previo a este proyecto, José Alejandro Sierra, director del equipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia, explicó que “la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia y control sanitario de los suplementos dietarios se encuentra regulado por el Decreto 3249 de 2006, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos RiverosAbogado en Riveros Victoria Abogados

    “La actualización para la producción y comercialización de suplementos busca garantizar la calidad y seguridad de los consumidores y alinear con los requisitos mínimos de estándares internacionales”.

  • José Alejandro SierraDirector del equipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia

    “La fabricación, comercialización, rotulado, régimen de registro sanitario, control de calidad, de vigilancia y control sanitario de los suplementos dietarios se encuentra regulado por el Decreto 3249 de 2006”.

Asimismo, Daniela Cañizares, asociada senior del equipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia, puntualizó que los estándares que los suplementos deben tener “se encuentran contenidos en el decreto 3249 de 2006, respecto de no contener ingredientes que afecten directamente la salud, no exceder los máximos de vitaminas y minerales determinados en la mencionada norma, contener solamente ingredientes y aditivos aprobados en el Codex Alimentarius y permitidas por la FDA y por la Efsa.

Igualmente, la regulación contempla instrucciones de etiquetado, envasado y formas de comercialización; aunado a la necesidad de obtener un registro sanitario para su fabricación, importación y comercialización”.

A partir de lo anterior, Riveros explicó que el nuevo proyecto de ley, en su artículo 20, indica cuáles serían los requisitos para su debida comercialización, entre los que se destacan, principalmente, que deben ser comercializados en unidades preenvasadas y no a granel; no pueden ser vendidos en forma de kits ni ventas atadas; solo pueden ser expendidos en droguerías, farmacias, tiendas naturistas, almacenes de cadena o grandes superficies que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento; deben estar ubicados en estanterías separadas y diferenciadas de otros productos, garantizando condiciones adecuadas de almacenamiento.

También en términos de lo que el proyecto plantea sobre los componentes de estos productos, se destaca que estos “no podrán contener dentro de sus ingredientes sustancias con efectos terapéuticos, con efectos tóxicos, o que representen riesgos para la salud, como son hormonas o compuestos con efecto anabolizante; sustancias con acción estimulante sobre el sistema nervioso y otras sustancias consideradas como ‘dopaje’ contenidas en la lista de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje Wada y/o la legislación vigente”.

Aún así se debe aclarar que estos productos siguen contando con una venta libre, pues pueden ser comercializados en establecimientos autorizados pero bajo condiciones específicas. Además, los expertos resaltaron que el numeral 10 de artículo 75 del decreto hace mención es a no incentivar el consumo en menores de 18 años o mujeres embarazadas, sin embargo no prohíbe explícitamente su venta, como se pretende ahora.

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