Los límites de los avisos de ‘no respondemos por daños o robos’ en parqueaderos
Los usuarios tienen derecho a reclamar legalmente si los establecimientos incumplieron sus responsabilidades y deberes
30 de julio de 2026
En vista de que ‘la calle es una selva de cemento’, hay muchos conductores que evitan dejar sus vehículos en lugares públicos y recurren a parqueaderos habilitados y cerrados para protegerse de posibles daños, robos y accidentes. No obstante, la aparición de anuncios como ‘no respondemos por...’ en estos establecimientos se ha vuelto motivo de preocupación.
De hecho, son cada vez más los usuarios que, a través de sus redes sociales, han empezado a quejarse por la pérdida de partes al interior de estos sitios de parqueo. Ante ese panorama, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, le puso ‘el freno’ a esta clase de avisos y aclaró que su sola presencia no exime a ningún establecimiento de su responsabilidad de cuidado.
“Si tu vehículo sufre un daño o un robo mientras está bajo el cuidado del parqueadero, ese letrero no significa que no puedas reclamar”, señaló.
A su vez, el ente de control explicó que la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor establece que los parqueaderos tienen la obligación de custodiar y devolver cualquier carro o moto en las mismas condiciones que fue recibido.

En línea con estos puntos, la SIC recomendó a los usuarios no dar su caso por perdido y verificar el recibo del servicio, en el cual el personal del parqueadero tuvo que dejar consignado en qué estado recibió el vehículo. De no tener ninguna observación, significa que el establecimiento debe responder por el bien y sus autopartes.
“Si dejas objetos personales en su interior, deberás demostrar que también quedaron bajo su custodia. Los avisos de no respondemos por robos o daños son cláusulas abusivas y no tienen validez legal”, agregó.
Sobre este punto, el Estatuto del Consumidor dicta que los parqueaderos tienen el deber de informar sobre sus políticas de responsabilidad en caso de daños o pérdidas, a través de avisos escritos y visibles. A su vez, están obligados a expedir constancias del ingreso del vehículo, detallando las condiciones del servicio, que deben ser guardadas o archivadas por lo menos durante seis meses.
Por último, la dirección precisó que si el usuario no retira su carro o moto del parqueadero dentro del tiempo acordado, este sitio puede ejercer derecho de retención, pero no convertirse en su propietario.
Otras responsabilidades
Entre otros deberes de los parqueaderos, destaca que deben contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que protege los bienes de sus usuarios, ofrecer la opción a quienes parquean de relacionar los objetos personales que dejan en depósito y garantizar la seguridad permanente.
También están obligados a señalizar debidamente la zona de ingreso y salida, demarcar los espacios que debe ocupar cada vehículo y los corredores de giro y tránsito, además de habilitar un espacio especial para personas con limitaciones físicas.
Por incumplir estos requisitos, la SIC puede imponer multas de hasta 2.000 smlmv, equivalentes a $3.501 millones, así como ordenar el cierre temporal del establecimiento.
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